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CNV establece precisiones para la apertura de cuentas comitentes especiales de regularización de activos

Con fecha 21 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1014/2024 (la “Resolución 1014/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se establecen precisiones sobre el régimen de regularización de activos, con respecto a la apertura de cuentas comitentes especiales de regularización de activos, en el marco de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743.

La Resolución 1014/2024, que tiene su antecedente en la Resolución 1010/2024  mediante la cual la CNV dictó, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de la ley N°27.743, lleva adelante una precisión con respecto a la posibilidad de llevar adelante la apertura de cuentas comitentes especiales de regularización de activos, al establecer que cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 27.743, incluso si no ha regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la Ley N° 27.743.

Que esta precisión llevada adelante por la CNV responde a la modificación dispuesta por el Ministerio de Economía de la Nación en su resolución 759/2024, la cual adhiere dentro de los posibles destinos de inversión, además de los instrumentos ya disponibles, a los pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.

La presente Resolución General entró en vigencia el 22 de agosto de 2024.

Acceda al texto completo de la Resolución 1014/2024 aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 22/08/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián LuegmayerLuegmayerS@eof.com.ar