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CNV establece pautas para la determinación del servicio de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables  

Con fecha 16 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1002/2024 (la “Resolución 1002/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se incorporan actividades y servicios vinculados con la oferta pública de valores negociables.

La Resolución 1002/2024, que modifica el actual texto del artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) relativo a las prohibiciones de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada, que deben cumplirlas emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y toda otra persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables de abstenerse de ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables, sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos; como así también prohíbe realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.

Asimismo, la Resolución 1002/2024 indica que no serán consideradas asesoramiento: (i) las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y (ii) la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.

La presente Resolución General entrará en vigencia el 17 de mayo de 2024.

Acceda al texto completo de la Resolución 1002/2024 aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 16/5/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastian Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

Irupé Martínez – MartinezI@eof.com.ar