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CNV establece las pautas para la fijación del precio equitativo en la oferta pública de adquisición (OPA)

En fecha 12 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1012/2024 (la “RG 1012/2024”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se establecen nuevas pautas para la fijación del precio equitativo en la oferta pública de adquisición. Cabe mencionar que la CNV, mediante la Resolución General N° 1007/2024 (la “RG 1007/2024”) abrió un procedimiento de consulta pública respecto de la propuesta de regulación sobre las disposiciones sobre las pautas para la determinación del precio equitativo en las OPA, a fin que los interesados realicen sus comentarios.

La RG 1012/2024 establece nuevos parámetros a la hora de definir el precio equitativo, entre las más importantes, a saber, que el precio equitativo debe ser expresado, pagado y liquidado en la misma moneda en que se acordó y pagó el precio por la toma de control. En el caso de que no resulte posible el pago o liquidación del precio equitativo en la misma moneda pactada en la toma de control, sólo en ese supuesto -debidamente acreditado-, se admitirá que el pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos,  utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) en su sitio web, o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación.  También podrá preverse el pago en su equivalente en pesos calculado al tipo de cambio vendedor de la moneda billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cuando el accionista acepte expresamente el pago en dicha moneda.

En caso que la moneda de pago fuese una moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense, el pago deberá hacerse en Dólares Estadounidenses o, a elección del accionista, en pesos al tipo de cambio vendedor de la moneda billete pactada del Banco de la Nación Argentina. En este último caso, si el Banco de la Nación Argentina no tuviese cotización de dicha moneda se recurrirá a una cotización de mercado conforme sea descripto en el prospecto respectivo.

Además, la RG 1012/2024 establece que, en el supuesto de que el precio equitativo en el marco de una oferta por toma de control esté expresado en pesos, a los fines de su liquidación y pago deberá incrementarse tomando la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados o aquella que en el futuro la sustituya, calculada considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde la fecha considerada para la determinación del precio equitativo inicial y hasta el día anterior a la fecha de pago o liquidación.

De acuerdo con la RG 1012/2024, al momento de realizar la comparación prevista en el artículo 88 de la Ley N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), cuando existan precios en una moneda distinta al peso, deberán convertirse a pesos utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BYMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor de la moneda billete del Banco de la Nación Argentina, el que fuese mayor. Estas pautas de actualización y conversión también se aplican a cualquier oferta pública de adquisición y/o declaración unilateral de adquisición que deba realizarse según lo establecido en los artículos 88 (OPA por toma de control) o 91 (OPA por control casi total) de la Ley de Mercado de Capitales y modificatorias.

Por último, la RG 1012/2024 incorpora los supuestos bajo los cuales no resulta obligatorio efectuar una OPA, entre los cuales se encuentran: (i) la adquisición de la participación de control haya sido como consecuencia directa de la venta, total o parcial, por parte del Estado Nacional o sus entidades autárquicas en una sociedad en el régimen de oferta pública por acciones en el marco del proceso de la privatización de empresas públicas y siempre que la admisión de la sociedad al régimen de oferta pública por acciones tuviera lugar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la RG 1012/2024 (es decir, el 13 de agosto de 2024); (ii) la participación de control se haya adquirido como consecuencia directa de la homologación judicial de un acuerdo o plan de reestructuración que prevea el canje, conversión o capitalización de títulos de deuda u otros créditos en el marco del concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial de la sociedad. En caso que tales acuerdos o planes de reestructuración no hayan sido sujetos a homologación judicial, siempre que: 1) se incluya un informe de experto independiente que acredite (i) la situación de dificultades económicas o financieras de carácter general de la sociedad afectada o su cesación de pagos (actual o inminente), y (ii) que la conversión o capitalización propuesta puede razonablemente permitir su recuperación financiera; y 2) la conversión o capitalización propuesta sea aprobada por asamblea con las mayorías que requiera la ley aplicable.

La presente Resolución General entró en vigencia el 13 de agosto de 2024.

Acceda al texto completo de la Resolución 1012/2024 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastian Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar