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CNV establece la normativa aplicable al régimen especial de fondos comunes de inversión abiertos destinados a inversores calificados

Con fecha 13 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1030/2024 (la “Resolución 1030/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la cual regula la oferta pública de Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) constituidos en el extranjero; crea un nuevo régimen especial de FCI en el ámbito local destinado a inversores calificados; y dicta reglamentación relacionada con la constitución, funcionamiento y operatoria de los FCI abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados denominados en moneda extranjera.

En tal sentido, la CNV modificó las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod, las “Normas”) para incluir :

 

(i) Oferta pública de CEDEARs representativos de ETFs de gestión pasiva

Se incorpora al texto de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod., las “Normas”) la posibilidad de solicitar la oferta pública de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) representativos de Exchange Traded Funds (“ETFs”) que repliquen de manera pasiva índices de renta variable, activos virtuales o materias primas. Los ETFs deberán contar con un índice de liquidez igual o superior al índice MERVAL. Para poder acreditar la condición de gestión pasiva del subyacente, el emisor deberá presentar detalles sobre la composición del índice y las condiciones operativas que demuestren que su objetivo es replicar pasivamente dicho índice, sin perjuicio de que la CNV solicite información adicional para autorizar la oferta pública.

 

(ii) Oferta pública de Fondos Comunes de Inversión constituidos en el extranjero

La oferta pública de fondos de inversión constituidos o registrados en el extranjero, incluyendo ETFs y otros valores negociables, cuyo objetivo sea captar dinero o valores en Argentina para su inversión en carteras, deberá realizarse exclusivamente a través de Fondos Comunes de Inversión regulados por la Ley Nº 24.083 y registrados en la CNV. Esta limitación también se aplica a cualquier otra estructura jurídica extranjera con la misma finalidad.

 

(iii) Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para inversores calificados

Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados deben cumplir con un régimen especial. Las cuotapartes solo podrán ser suscriptas por inversores calificados, quienes deberán cumplir con las condiciones requeridas para ser considerados como tales y poder participar en las respectivas colocaciones. A su vez, la Sociedad Gerente deberá informar adecuadamente a los cuotapartistas sobre los honorarios, comisiones y gastos asociados a los fondos en los que invierte el Fondo, incluyendo aquellos relacionados con fondos subyacentes o ETFs, y detallar, si corresponde, el tratamiento de la acumulación o anidamiento de estos conceptos.

En cuanto a las inversiones, el Fondo Común de Inversión Abierto no podrá invertir más del 25% de su patrimonio neto en fondos cerrados registrados. Además, las inversiones internacionales deberán consistir en activos que cuenten con la autorización de oferta pública por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, y no se podrán realizar en países no cooperantes fiscalmente.

El Reglamento de Gestión deberá establecer el límite de endeudamiento de estos Fondos Comunes de Inversión Abiertos, que no podrá superar el patrimonio neto de los mismos, como así también se podrán indicar en él montos mínimos y/o máximos, disposiciones especiales para la suscripción y/o el rescate de cuotapartes, incluyendo períodos mínimos de permanencia.

Para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos denominados en moneda extranjera y destinados a inversores calificados, las inversiones estarán sujetas a los siguientes límites:

a) Las inversiones en valores negociables de una misma emisora o grupo económico no podrán superar el 40% del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión Abierto, con excepción de la adquisición de fondos de inversión.

b) Las inversiones en obligaciones negociables y/o cualquier otro activo financiero representativo de deuda no podrán representar más del 20% del pasivo total de la emisora, según el último balance disponible.

c) Si se adquiere un único ETF, su denominación debe hacer referencia al fondo subyacente. Si el ETF replica pasivamente índices de renta variable, activos virtuales o materias primas, y tiene un índice de liquidez igual o superior al MERVAL, las cuotapartes del fondo local podrán ser suscritas por inversores no calificados, siempre que sean advertidos de los riesgos y restricciones legales. Los agentes deberán verificar que el suscriptor sea un inversor calificado o tener evidencia de su manifestación inequívoca. La Sociedad Gerente deberá presentar detalles sobre la composición del índice respectivo y las condiciones de funcionamiento y operación previo a la aprobación del Fondo Común de Inversión Abierto local, sin perjuicio de que la CNV solicite información adicional.

Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados a Inversores Calificados cuya moneda sea la de curso legal en Argentina deben invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros emitidos en el país, en moneda nacional. Esto excluye inversiones en activos denominados en moneda extranjera, que deben cumplir con los requisitos de pago en moneda de curso legal.

 

iv) Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados denominados en moneda extranjera

Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados denominados en moneda extranjera solo podrán recibir suscripciones de cuentas radicadas en el exterior. Además, el patrimonio neto total de estos fondos no podrá superar el 25% del patrimonio neto total de todos los Fondos Comunes de Inversión Abiertos gestionados por la misma Sociedad Gerente. Si se excede este límite, se suspenderán las suscripciones hasta que se subsane el exceso.

Las inversiones solo podrán realizarse en títulos de deuda pública de países con los cuales existan tratados internacionales de integración económica para la integración de los mercados de capitales o acuerdos con la CNV, siempre que los valores sean negociados en mercados aprobados por las autoridades competentes. Esta limitación también se aplicará a los fondos subyacentes, incluidos los ETFs adquiridos por el fondo local.

 Todas estas disposiciones no serán de aplicación a los programas de Cedears que tengan como subyacente fondos que repliquen índices de gestión activa que hayan sido autorizados previamente por la CNV. Sin perjuicio de ello, los emisores no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos corporativos originados en el extranjero.

La presente Resolución General entró en vigencia el 14 de noviembre de 2024.

Acceda al texto completo de la Resolución 1030/2024 aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/11/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

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