enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

CNV elimina el plazo mínimo de tenencia para residentes en operaciones con dólares

Con fecha 14/04/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General N° 1062/2025, mediante la cual modificó los artículos 2°, 3° y 6° TER del Capítulo V, Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en el marco del proceso de normalización del mercado de capitales respecto de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

La medida responde a la solicitud formal efectuada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y se enmarca en la Fase 3 del programa económico con flexibilización cambiaria, según la Comunicación “A” 8226 del BCRA, que impulsa la eliminación de ciertas restricciones que habían sido adoptadas con carácter transitorio.

A continuación, exponemos un resumen de los principales puntos de la resolución:

  • Eliminación de plazo mínimo para personas humanas residentes: La CNV deja sin efecto, respecto de las personas humanas residentes, el plazo mínimo de tenencia en cartera de un (1) día hábil para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y ley de emisión, así como también para las transferencias emisoras y receptoras de dichos valores.
  • Mantenimiento de requisitos para no residentes: Respecto de personas humanas o jurídicas que no revistan el carácter de residentes, se mantiene la obligación de observar un plazo mínimo de tenencia en cartera de un (1) día hábil desde su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”) para poder efectuar ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera o transferencias al exterior. Este plazo mínimo de tenencia también aplica a las ventas de valores negociables previamente adquiridos en pesos por personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA. Asimismo, se establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán cursar operaciones de venta cuando los clientes mantengan posiciones tomadoras en cauciones, pases u otros financiamientos en moneda local, debiendo recabar declaraciones juradas que acrediten el cumplimiento de tal condición.
  • Excepciones a la limitación por financiamiento: Se exceptúan de dicha restricción, entre otras, las siguientes operaciones:
    • Venta de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) emitidos por el BCRA previamente adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal suscripto.
    • Venta de valores negociables adquiridos con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA, siempre que su producido sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.
  • Actualización del artículo 6° TER – Límite operativo para clientes con C.D.I., C.I.E. o C.U.I.T.: Se establece un límite de ARS 200.000.000 para el volumen diario operado en determinadas operatorias, aplicable a:
    • Clientes del exterior (con C.D.I. o C.I.E.) que no sean intermediarios regulados, actuando por cuenta propia y con fondos propios.
    • Intermediarios regulados del exterior, ya sea que actúen por cuenta propia o de terceros, o como depositarios de acciones para pagos de dividendos en el exterior.
    • Clientes con C.U.I.T. actuando por cuenta y orden de terceros.

El límite se aplica a cada subcuenta comitente, así como al conjunto de subcuentas de un mismo titular o cotitular, y su cumplimiento deberá ser constatado por los agentes intervinientes. La conversión de CEDEARs y ADRs se considerará, a estos efectos, como transferencia desde o hacia entidades depositarias del exterior.

  • Excepciones al límite operativo: No será exigible el cumplimiento del límite diario en los siguientes casos, entre otros:
    • Transferencias emisoras al exterior de valores emitidos con vencimientos mayores a 3 años adquiridos en colocación o licitación primaria, incluidos BOPREAL.
    • Operaciones realizadas por fondos comunes de inversión abiertos en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate.
    • Ventas en el país de BOPREAL y/o valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, adquiridos conforme las Normas de la CNV.
    • Venta de valores con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local adquiridos con créditos hipotecarios UVA destinados a la compra de inmuebles.

La Resolución General CNV N° 1062/2025 entró en vigencia a partir del 14/04/2025, fecha de su dictado.

Acceda al texto completo de la Resolución 1062/2025 aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 11/4/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

Nicolás Fernández Madero fernandezmaderon@eof.com.ar

Irupé Martínez – MartinezI@eof.com.ar