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CNV avanza con la regulación de la oferta pública automática de fideicomisos financieros

Con fecha 26 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1031/2024 (la “Resolución 1031/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la cual anunció la implementación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el desarrollo de una nueva regulación sobre el Régimen de Oferta Pública Automática de Fideicomisos Financieros.

La CNV invita a la ciudadanía y actores del mercado a presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA” (el “Proyecto”), el cual se adjunta como Anexo I a la Resolución 1031.

En síntesis, el Proyecto abarca los siguientes aspectos:

  • Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto: Para emisiones cuyo monto no supere el límite de 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Este régimen está diseñado para operaciones de menor escala, con requisitos informativos y operativos más simplificados.
  • Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto: Para emisiones cuyo monto no exceda los 7.000.000 de UVA. Es un régimen intermedio, con mayores exigencias que el de bajo impacto, pero más flexible que el régimen general.

Condiciones para acceder a la oferta pública automática:

  • La emisión debe realizarse bajo un fideicomiso financiero debidamente constituido, ya sea individualmente o como parte de un programa global, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como colocadores de los valores fiduciarios a emitir.
  • Inversores Calificados: Solo podrán participar inversores calificados en la colocación primaria (emisión inicial) y en la negociación secundaria de estos valores fiduciarios. No se admiten inversores no calificados.
  • Exclusiones: No se permite la emisión automática en algunos casos, como cuando el fideicomiso esté bajo otros regímenes o cuando el activo subyacente implique ciertos riesgos específicos (como activos virtuales o valores convertibles en acciones).

Límites y cálculos de montos

  • Monto total emitido: Para determinar el monto total de los valores fiduciarios que pueden ser emitidos bajo el régimen de oferta pública automática, se considerará el monto nominal de las emisiones realizadas por el mismo fiduciante durante los 12 meses previos contados a partir de la fecha de inicio del período de difusión respectivo.
  • Si un fideicomiso está compuesto por varios fiduciantes, se agregan los montos de todos ellos para calcular el total emitido, sin tener en cuenta la participación de cada uno.

Proceso de autorización automática

  • Autorización automática: Una vez cumplidos los requisitos, la CNV autorizará la oferta de manera automática sin necesidad de revisión o aprobación previa por parte del organismo.
  • Los valores fiduciarios serán considerados “colocados por oferta pública” siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley N° 26.831.

Simplificación en el régimen informativo

  • Las emisiones bajo este régimen no están sujetas a un régimen informativo adicional al que se detalla específicamente en la Resolución 1031.
  • Exoneración de presentación de prospectos completos: En lugar de presentar un prospecto detallado y sujeto a revisión por parte de la CNV, solo deben cumplirse los requisitos mínimos establecidos, y el prospecto no requiere revisión ni aprobación previa por la CNV.

Obligaciones de los fiduciarios

  • Contratos de fideicomiso: Los fiduciarios deberán hacer público el contrato de fideicomiso en el sitio web de la CNV, con una leyenda especial que indique que la CNV no ha verificado ni aprobado el contenido del fideicomiso en cuanto a su veracidad y que la responsabilidad recae en el fiduciario.
  • Listado en mercados autorizados: Los valores fiduciarios emitidos bajo este régimen deben ser listados en mercados autorizados por la CNV, y deberán negociarse dentro de un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la emisión. En este sentido, los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo este régimen, más que para garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA (International Capital Markets Association).
  • Cumplimiento de requisitos de transparencia: A pesar de las exenciones en el régimen informativo, los fiduciarios y los emisores deben cumplir con las normas de transparencia establecidas por la Ley N° 26.831 y la normativa aplicable.

Advertencias para inversores

  • Los fiduciarios deben incluir advertencias en la documentación de venta de los valores fiduciarios, aclarando que la CNV no ha evaluado la veracidad de los datos en el prospecto. A su vez, el fiduciario podrá obtener una declaración jurada firmada por cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la información mencionada.

Sanciones por incumplimiento

  • Las emisiones que no cumplan con los requisitos establecidos para el régimen de oferta pública automática serán consideradas irregulares, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada previsto en las Normas de la CNV.
  • En caso de que el fiduciario incumpla con cualquier obligación, estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley N° 26.831 y las Normas de la CNV.

Aspectos específicos para los regímenes de bajo y mediano impacto

  • Bajo Impacto: El monto de la emisión no debe superar 1.000.000 de UVA, o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación «A» 3500 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), o, si se trata de una moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina en ambos casos a la fecha de inicio del periodo de difusión de los valores fiduciarios. En este tipo de esquema, no se exige la presentación de prospectos y otros documentos, ni la previa autorización de la CNV, pero sí se exige la presentación de un formulario contenido en la normativa. Sin embargo, los fiduciarios deberán tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos.
  • Mediano Impacto: Las emisiones no deben superar 7.000.000 de UVA, o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación «A» 3500 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), o, si se trata de una moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina en ambos casos a la fecha de inicio del periodo de difusión de los valores fiduciarios. Aunque se simplifica la información, aún se requiere una mayor documentación que en el caso del bajo impacto, debiendo dar a conocer un prospecto que contendrá información reducida prevista en la Resolución 1031. El Fiduciario que emita un fideicomiso financiero de mediano impacto deberá:
    • Presentar estados contables anuales, e informes de control y revisión trimestrales ante la Autopista de Información Financiera;
    • Informar hechos relevantes exclusivamente sobre los siguientes supuestos:
      • Inicio de tratativas o solicitud de apertura de concurso preventivo; homologación, nulidad o desistimiento de acuerdos preventivos; declaraciones de quiebra o pedidos de extensión de quiebra;
      • Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que puedan afectar seriamente el desarrollo de las actividades del fiduciante; y/o los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.

Los interesados en ingresar opiniones y/o propuestas al Proyecto podrán hacerlo a través del formulario disponible en el sitio web oficial (www.argentina.gob.ar/cnv) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la última publicación de la resolución.

La presente Resolución General entrará en vigencia el 28 de noviembre de 2024.

Acceda al texto completo de la Resolución 1031/2024 aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 27/11/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

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