Con fecha 6 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 979/2023 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual adecúa plazos de permanencia y establece nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
La Resolución establece principalmente:
1) Incrementar el plazo de permanencia de tres a cinco días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras. El plazo se contará a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) y los Agentes de Negociación (“AN”) no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
2) Readecuar lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en dónde se incrementa el plazo de quince a treinta días, estableciendo que los ALyCs y los AN, sólo podrán realizar las operaciones allí descriptas, si: (i) en los treinta días corridos anteriores no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, y (ii) exista manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los treinta días corridos subsiguientes.
3) Que las carteras propias de AlyCs, cuando actúen conforme instrucciones de terceros clientes en mercados del exterior, sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
Adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una Declaración Jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.
4) En cuanto a los límites fijados en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que revistan el carácter de inversores calificados, se establece que, además de considerar dicho cómputo en cada jornada de concertación y por cada plazo de liquidación, se incorpore la apertura por cada especie de negociación.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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