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Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública – La Subsecretaría de Energía Eléctrica modificó las condiciones de acceso al beneficio, actualizando los montos a reconocer que pasan de $15/W a $45/W

El 20 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 40/2021 (en adelante la “Disposición”) de la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía (en adelante la “Subsecretaría”), por medio de la cual se sustituyó el art. 1  del Anexo I y los arts. 1 y 2 del Anexo II de la Disposición N° 83/2019 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, por la que: (i) se aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal (en adelante el “Certificado”) del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (en adelante el “Régimen”), sancionado mediante Ley N° 27.424; y (ii) se aprobaron los montos a asignar como beneficio promocional.

El nuevo artículo 1 del Anexo I la Disposición N° 83/2019 establece que el Certificado se otorgará a aquellas personas de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegramente al Régimen, que hayan obtenido el Certificado de Usuario-Generador y que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II del referido Anexo, y de los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen. Asimismo, se estableció que el Certificado se otorgará a Usuarios-Generadores que instalen nuevos Equipos de Generación Distribuida, y que un Usuario-Generador podrá recibir como máximo un Certificado, por Punto de Suministro, identificado con el correspondiente número de identificación de suministro (NIS).

Por su parte, el nuevo artículo 1 del Anexo II de la Disposición N° 83/2019 establece que el monto del beneficio será equivalente a $45/W -era de $15/W- (para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto máximo para otorgar por este beneficio a cada Usuario-Generador será de $3.000.000 (que era de $1.000.000).

Por último, el nuevo art. 2 del Anexo II de la Disposición N° 83/2019 prevé que los referidos montos del beneficio promocional de Certificado serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

La Disposición fue dictada en el marco del Régimen que tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.