Con fecha 13 de octubre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7621 (la “Comunicación”), por medio de la cual resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 las siguientes medidas previstas en el texto ordenado de Exterior y Cambios:
a- Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas
El BCRA extendió el plazo previsto para contar con su conformidad para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor.
Cabe mencionar que, para la determinación de la vinculación entre el deudor residente y una contraparte del exterior, resultan aplicables los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. del texto ordenado sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” publicado por el BCRA.
En el caso de pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior, la Comunicación extendió el plazo para que dichos endeudamientos queden alcanzados por las disposiciones vinculadas a la Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las entidades financieras locales quedan excluidas del requisito de contar con la previa conformidad del BCRA respecto de operaciones propias.
b- Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes
En caso de que el pago corresponda a vencimientos de capital de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones sobre Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera previstas en el texto ordenado de Exterior y Cambios, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Originalmente, por medio de la Comunicación “A” 7422 del BCRA, se había fijado como fecha límite de vigencia de cumplimiento de los puntos mencionados anteriormente el 30 de junio de 2022 y luego fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe recordar que los criterios para presentar el plan de refinanciación consisten en (i) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; (ii) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos años.
El plan de refinanciación deberá presentarse ante el BCRA como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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