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BCRA flexibiliza normas de acceso al mercado libre de cambios

El 11 de abril de 2025 el BCRA dictó la Comunicación “A” 8226 (la “Comunicación 8226”), en virtud de la cual levantó parcialmente el cepo cambiario que existe para la compra de moneda extranjera para personas humanas y flexibilizó el acceso para el pago de importaciones de bienes y pago de servicios

 

La Comunicación 8226 introduce las siguientes modificaciones a partir del 14 de abril:

(a) Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas

La Comunicación 8226 permite a las personas humanas la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o depósito, mediante pago en efectivo hasta USD 100 mensuales, o sin límite con débito en cuenta del cliente, dejándose sin efecto la restricción anterior de USD 200 que era aplicable al atesoramiento para personas humanas.

 

(b) Compra de títulos valores y otros activos por parte de personas humanas

La Comunicación 8226 exceptuó a las personas humanas de los requisitos impuestos para los egresos por el mercado de cambios realizadas por personas humanas residentes relacionados con la realización de operaciones con títulos valores y otros activos. Entre otros, se requería la transferencia de fondos desde y hacia cuenta a la vista a nombre del cliente, o contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad el exterior.

 

(c) Pago de utilidades y dividendos

La Comunicación 8226 estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.

 

(d) Pago de importaciones de bienes

Se estableció que el plazo para el pago de las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/25 será de 0 (cero) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero. Anteriormente, dicho plazo era de 30 días. En el caso de personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe y que importen determinados bienes, los mismos podrán pagarse antes de la fecha de registro de ingreso aduanero.

 

(e) Pago de servicios

Se estableció que todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/25 que no queden comprendidos en los puntos 13.2.1. a 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y que sean provistos por una contraparte no vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables. Los servicios del punto 13.2.1 incluyen servicios de transporte; viajes; servicios audiovisuales y conexos; servicios del gobierno; servicios de salud de asistencia al viajero; otros servicios de salud; operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de no residentes. Por su parte, el punto 13.2.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios refiere al pago que corresponda a una operación que encuadra en el código de concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes”, en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la aduana.

En el caso que los servicios sean provistos por una contraparte vinculada al residente, entonces los pagos podrán ser efectuados una vez transcurridos 90 días contados desde la prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.

 

(f) Formación de activos externos para el pago de importaciones de combustible o energía

La nueva norma dejó sin efecto la posibilidad por parte de las organizaciones empresariales en las que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria (e.g. YPF, ENARSA, CAMMESA), de constituir activos externos destinados al pago de importaciones de combustibles o energía.

Acceda al texto completo de la Comunicación “A” 8226 aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 11/04/25 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

Nicolás Fernández Maderofernandezmaderon@eof.com.ar