Con fecha 19 de septiembre de 2022 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante las comunicaciones “A” 7609 y 7610 (las “Comunicaciones”), estableció que a partir del 20 de septiembre de 2022 las personas jurídicas dedicadas a la actividad agrícola que hayan sido parte del Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto 576/2022 en fecha 4 de septiembre de 2022 no podrán:
- Acceder al Mercado de Cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios” emitidas por el BCRA; y
- Concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
Acceda el texto completo de las Comunicaciones 7609 y 7610.
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