Mediante Decreto 185/2023 firmado por el Poder Ejecutivo se modificó el articulo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 habilitando la venta en farmacias de medicamentos para animales de compañía (mascotas) que hayan sido recetados por veterinarios matriculados.
La reglamentación antiguamente establecía que solo estaba habilitada la venta de productos farmacéuticos con recetas hechas por médicos y odontólogos dedicados a la salud humana.
Esto se da en el marco del enfoque integral “Una Salud”, con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el ambiente.
En este sentido, entre los considerandos del decreto se establece que la intención es favorecer la prevención y control de las zoonosis que amenazan la salud humana, teniendo en cuenta que existen en la actualidad más de 200 zoonosis, transmisibles por animales a las personas, con elevadas tasas de morbilidad y mortalidad que representan una amenaza para la salud humana y el bienestar animal.
Con esta modificación, las farmacias podrán vender productos farmacéuticos que hayan sido recetados para el tratamiento de animales de compañía, como perros y gatos. En estos casos, las personas responsables del cuidado de estos animales pueden presentar la receta del profesional veterinario en la farmacia para adquirir el producto necesario.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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