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Autorización de la Secretaría de Energía para la Construcción de una Línea de Transporte de Energía Eléctrica de Uso Particular en la Provincia de Chubut.

A través de la Resolución 1/2025 (B.O. 09-01-2025), la Secretaría de Energía autorizó a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (“ALUAR”) a construir -a su exclusivo costo y para su propia necesidad- una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular para abastecer su planta de aluminio situada en la localidad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, desde su Parque Eólico Parque Eólico La Flecha (PELF Etapa II – Fase IV).

Puntos relevantes de la medida:

1.  Autorización y características de la línea (Art. 1)

•  La línea será de 132 kV del tipo aérea, con una extensión de 34,16 km.

•   Se vinculará con la planta de ALUAR mediante una línea de alta tensión de 132 kV doble terna.

2.  Plazo y condiciones de operación (Art. 2 y 3)

•    La concesión se efectúa en los términos del art. 31 de la Ley 24.065 y tendrá un plazo de 15 años.

•    Transcurrido el plazo, las instalaciones quedarán bajo concesión de Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima («TRANSPA S.A.») operando bajo el régimen regulatorio vigente.

3.  Condiciones y obligaciones del concesionario (Art. 4 y 5)

•   ALUAR deberá cumplir con los reglamentos técnicos, ambientales y de acceso a la capacidad de transporte del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”).

•   La infraestructura no podrá conectarse en anillo con redes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de TRANSPA S.A., salvo emergencia.

•   En caso de inactividad por más de 2 años, el ENRE podrá evaluar solicitudes de terceros para el uso de la línea.

•    La empresa deberá garantizar la seguridad de las instalaciones y su impacto ambiental.

Esta resolución permite una expansión del sistema motivada en la iniciativa de un interesado (ALUAR S.A.I.C.), quien se hará cargo de sus costos y operará una red de transporte de energía de uso exclusivo, garantizando la conexión de su parque eólico con su planta industrial, bajo el marco regulatorio de la Ley 24.065.

Acceda al texto completo de la norma aquí

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.