es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El 12 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 608/2024, en cuyo Capítulo II se reglamentó el Régimen de Regularización de Activos (en adelante “Blanqueo”). A su vez, el 17 y el 19 de julio de 2024 se publicaron la RG (AFIP) 5528/2024 y la Resolución (ME) 590/2024. De esta forma se establecieron los requisitos obligaciones y condiciones que deben cumplirse para acogerse al Régimen de Regularización de Activos. Seguidamente se comentarán los aspectos más relevantes del régimen.

1.- SUJETOS INCLUIDOS

Podrán adherir al Blanqueo las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la ley del impuesto a las ganancias (IG) que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante AFIP.

Para determinar la residencia al 31/12/2023, deberán considerarse las disposiciones aplicables para definir la misma de acuerdo con las normas del IG.

Los sujetos residentes en el exterior que adhieran al Blanqueo adquirirán nuevamente la residencia en el país a partir del 1/1/2024 a efectos de las liquidaciones del IG e Impuesto sobre los bienes Personales (IBP), debiendo nombrar un responsable sustituto a efectos de cumplir las obligaciones para proceder a la regularización.

Si tales responsables incurrieran en algunas de las causales de pérdida de residencia, la misma no tendrá efectos antes del 1/1/2025.

2.- PLAZOS

La manifestación de adhesión al Blanqueo podrá efectuarse desde el 18/7/2024 y hasta el 30/4/2025, ambas fechas inclusive, de acuerdo con el siguiente detalle:

ETAPAPERÍODO PARA REALIZAR LA MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓNFECHA LÍMITE PRESENTACÍÓN DDJJ Y PAGO IMPUESTOALÍCUOTA
118/7/2024 al 30/9/202430/11/2024 inclusive5%
21/10/2024 al 31/127202431/1/2025 inclusive10%
31/1/2025 al 31/3/202530/4/2025 inclusive15%

El PEN podrá prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31/7/2025 inclusive

3.- MECANISMO DE REGULARIZACIÓN

Deberá ingresarse en el sitio “web” de la AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320. La presentación incluirá la manifestación con carácter de declaración jurada de que el declarante no se encuentra excluido.

En caso de regularización en más de una etapa se considerará como fecha la de la última adhesión a los fines de la determinación de la etapa.

4.- IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN

Se establecen 3 etapas:

a) Etapa 1

Base imponible total regularizada en dólaresImpuesto fijo en U$SAlícuotaSobre el excedente en U$S
0 a 100.000, inclusive00%0
100.000 en adelante05%100.000

b) Etapa 2

Base imponible total regularizada en dólaresImpuesto fijo en U$SAlícuotaSobre el excedente en U$S
0 a 100.000, inclusive00%0
100.000 en adelante010%100.000

c) Etapa 3

Base imponible total regularizada en dólaresImpuesto fijo en U$SAlícuotaSobre el excedente en U$S
0 a 100.000, inclusive00%0
100.000 en adelante015%100.000

El Impuesto Especial de Regularización se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados.

A efectos de la determinación de la alícuota aplicable, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior.

La falta de ingreso del impuesto en el plazo indicado para la etapa del régimen aplicable dejará sin efecto la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de pleno derecho de todos los beneficios.

5.- PAGO ADELANTADO OBLIGATORIO

A fin de dar cumplimiento al ingreso del pago adelantado obligatorio, los contribuyentes que realicen la manifestación de adhesión deberán ingresar el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización, dentro de la fecha fijada para cada etapa:

ETAPAPERÍODO PARA REALIZAR LA MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓN
118/7/2024 al 30/9/2024
21/10/2024 al 31/1272024
31/1/2025 al 31/3/2025

Quienes efectúen más de una adhesión en diferentes etapas deberán determinar este pago, restándole del importe equivalente al 75% del impuesto total calculado en la nueva etapa, el monto total abonado en la o las etapas anteriores.

En el caso de que el pago adelantado obligatorio efectuado fuera inferior al 75% del total del impuesto, podrán mantenerse los beneficios del blanqueo ingresando junto al remanente de impuesto determinado, el saldo pendiente del ingreso anticipado, incrementado en un 100%. El incremento no podrá ser considerado pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización.

Tanto el pago a cuenta como el saldo del impuesto se realizará en dólares estadounidenses mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” generando, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323.

El ingreso excepcional del impuesto podrá realizarse en moneda nacional cuando los contribuyentes hubieran incluido exclusivamente determinado bienes en el país (inmuebles, acciones, títulos y otros valores y créditos), siempre que hubieran estado medidos o expresados en moneda nacional. En dicho caso, el ingreso del pago adelantado obligatorio y el saldo de impuesto en pesos se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

En caso de incumplimiento del pago adelantado en las fechas previstas, se producirá el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.

6.- DINERO EN EFECTIVO EN ARGENTINA O EL EXTERIOR

El dinero en efectivo que sea regularizado y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación “A” 8062 BCRA será excluido de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización, siempre que haya sido debidamente acreditado hasta la fecha límite prevista para la Etapa 1 inclusive (30/09/2024) y mientras los fondos permanezcan depositados en dicha cuenta.

Los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior y los provenientes del exterior por enajenación, rescate o liquidación de títulos valores que coticen en bolsas o mercados cualquiera sea su importe, quedarán excluidos del pago del impuesto, en la medida en que sean transferidos a las cuentas especiales, hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 inclusive (30/09/2024).

Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta por cualquier motivo antes del 31/12/2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, salvo que los fondos se destinen:

a) al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado,

b) a las inversiones en instrumentos financieros establecidos por el Ministerio de Economía en la Resolución 590/2024:

  • Títulos Públicos emitidos por la Nación, las Provincias y CABA.
  • Certificados de participación en Fideicomisos destinados a la inversión y financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/ infraestructura y al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que los instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV.
  • Cuotapartes de FCI y ON.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia de la ley, quedando comprendidos los que posean un avance inferior al 50%.

c) a transferencias a las cuentas especiales de terceros; o

d) a operaciones onerosas debidamente documentadas, tratándose, en este último caso, de bienes regularizados por un monto de hasta U$S 100.000.

Si los fondos indicados se destinaran en forma parcial a operaciones que otorgan excepción legal de retención del impuesto, el remanente debe continuar depositado en las cuentas a fin de no quedar alcanzado por retenciones.

En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000, incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización ni la retención del 5%. Para ello, los contribuyentes deberán mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta el 30/09/2024, excepto que los fondos se destinen a alguno de los supuestos mencionados en los párrafos precedentes.

7.- DECLARACIÓN JURADA DE REGULARIZACIÓN

Una vez formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Blanqueo.

A tales efectos deberán:

  • Presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” dentro de los plazos estipulados que se detallan a continuación:
ETAPADJ F. 3321 DISPONIBLE A PARTIR DE
17/10/2024
22/1/2025
31/4/2025
  • Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema y la presentación implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
  • En caso de regularización del grupo familiar, deberá brindarse la información que se solicite referida a dicha situación.
  • La presentación de la declaración jurada se perfeccionará con el ingreso del saldo del impuesto de regularización; y
  • En caso de rectificativa en una misma etapa quedará vigente la última presentación.

8.- ACREDITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

A efectos de la acreditación de la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias y/o documentación respaldatoria en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.

En caso de omisión en la presentación, extemporaneidad o con errores o inconsistencias no subsanadas dentro del plazo previsto en la intimación que efectúe la AFIP, el contribuyente quedará excluido del régimen.

9.- REGULARIZACIÓN POR CONTRIBUYENTE Y PARIENTES

Cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo ascendientes y descendientes en primer grado, cónyuges o convivientes que también adhieran al Blanqueo, el Impuesto especial será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes, excepto en lo que respecta a la franquicia de USD 100.000, que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.

Se define como convivientes, a quienes sean integrantes de una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, debiendo acreditar esa condición a través de la constancia o acta de inscripción -o baja, de corresponder- en el registro pertinente.

10.- BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN

Estará constituida por el valor del total de los bienes en el país y en el exterior y será calculada en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $ 1.000 (Pesos Un Mil)

Para determinar la relación de cambio para valuar bienes expresados en otras monedas, se utilizará la tabla publicada por la AFIP a los fines de las valuaciones para el cálculo del IBP del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador), convirtiendo cada una de ellas a dólares estadounidenses.

En el caso de que los bienes regularizados se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.

11.- VALUACIÓN DE LOS BIENES

Los bienes sujetos a regularización serán valuados de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

a) Inmuebles: El valor mínimo a los fines de la valuación de los inmuebles urbanos y/o rurales, ubicados en el país, será el que surja de multiplicar por cuatro la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización.

El contribuyente podrá demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo, acompañando, como documentación, el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo, en cuyo caso, deberá acreditarse con la constancia que dichos sujetos emitan.

Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, el valor mínimo será el de mercado, el cual deberá demostrarse con las constancias señaladas en el párrafo anterior.

A efectos de solicitar dicha reducción, el contribuyente deberá presentar ante la AFIP, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”, la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo establecido y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor.

b) Acciones, cuotas y participación en sociedades que no coticen en bolsas o mercados, situados en el país y en el exterior: deberán valuarse al VPP correspondiente al ejercicio cerrado antes del 31/12/2023 o en caso de cierre en esta fecha los que fueran sometidos a consideración por el órgano social competente, computando los aumentos y/o disminuciones de capital actualizados por IPC desde la fecha en que tuvieron lugar hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se entenderá como aumento de capital a los originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital.

Se entenderá como disminución de capital a las originadas a raíz de dividendos -en efectivo o en especie- correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad y a las utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado.

c) Criptomonedas y otros activos virtuales: pueden incluirse en el blanqueo si se encontraran ubicados en el país. Se considera que esa condición se cumple si se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV.

Cuando no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el GAFI en la Lista Negra o Gris, sólo podrán ingresar al Régimen si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 inclusive (30/09/24, prorrogable), con posibilidad de ser transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.

Respecto de la valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de Diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización, en ambos casos, de corresponder.

d) Moneda: La valuación de la tenencia de moneda y bienes practicadas a efectos del blanqueo constituye el valor de incorporación al patrimonio al 01-01-2024, no debiendo considerarse la conversión a dólares, que sólo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen.

e) Bienes de Cambio: No se podrá computar, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente, los bienes de cambio que hubiera regularizado.

f) Otros bienes: Respecto a otros bienes no detallados por la norma, ubicados en el país o en el exterior, deberán valuarse de acuerdo con las disposiciones aplicables para IBP.

12.- EFECTOS DEL BLANQUEO. BENEFICIOS

Los sujetos que adhieran al Blanqueo gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el art. 18 de la ley 11.683 (t.o. 1998) (incrementos no justificados), ni a los artículos agregados a continuación de dicho art. 18 con respecto a las tenencias declaradas.

b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas vinculadas con los bienes regularizados. La liberación de la acción penal equivale a la extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc. 2 del Código Penal.

c) Quedan liberados del pago de los impuestos que hubiesen omitidos ingresar (Ganancias, Salidas No Documentadas, IGMP, ITI, Débito y Crédito, IVA, Internos, Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario) y que tuvieran origen en los bienes adheridos al Blanqueo, así como las respectivas obligaciones accesorias.

La liberación de los impuestos comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive.

13.- LIBERACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES

La liberación, procederá a pedido del contribuyente mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al régimen de regularización.

14.- EXIMICIÓN DEL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS

Se exime del pago del Impuesto Sobre los Créditos y los Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a aquellas cuentas que sean utilizadas exclusivamente para exteriorizar tenencias en efectivo el presente régimen de regularización.

15.- LÍMITE DE ERROR U OMISIÓN

Se establece que el umbral mínimo por el cual se dará por decaído los beneficios del régimen operará cuando el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados detectados por AFIP resulte mayor al 10% del valor del total de los bienes exteriorizados.

Se entenderá por detección al conocimiento sobre la existencia del bien o tenencia no declarados y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades de verificación y/o fiscalización.

16.- EXCLUSIÓN DE FUTUROS REGÍMENES

Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/2038.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 10/7/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Miguel A. M Tesóntesonm@eof.com.ar

Guillermo Lalannelalanneg@eof.com.ar

Valeria Estathio estathiov@eof.com.ar

Celina VallsvallsM@eof.com.ar

Carlos Repetto repettoc@eof.com.ar