El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7259 de fecha 8 de abril de 2021 (la “Comunicación 7259”) estableció que admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” creado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°234/2021 (el “Régimen de Fomento”), y en los términos fijados por la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía de la Nación y Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación), para las siguientes operaciones:
(i) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios;
(ii) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior;
(iii) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y
(iv) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
A su vez, la Comunicación 7259 estableció que los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que resulten elegibles para ser aplicados a las transacciones detallados en (i) a (iv) precedentes, y que no sean aplicados de forma simultánea podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. En caso de que la aplicación no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para su liquidación, el exportador podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento que dicho plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.
Para proceder a la aplicación mencionada, la Comunicación 7259 establece que deberán verificarse la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) el monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican;
(ii) el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas. Dicho monto bruto surgirá del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 7 de abril 2021 en concepto de (a) endeudamientos financieros con el exterior; y (b) aportes de inversión extranjera directa. Asimismo, se establece que las liquidaciones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios; y
(iii) los exportadores que opten por este mecanismo hayan designado a una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el Régimen Fomento.
La Comunicación 7259 también establece que, en caso de tratarse de operaciones comprendidas en el Régimen de Fomento que encuadren en lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123, y sus modificatorias, los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos en dicha comunicación en adición a lo previsto en la Comunicación 7259.
Acceda al texto completo de la Comunicación 7259 aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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