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Ampliación de medidas de prevención para enfrentar la segunda ola de la pandemia: DNU 287/21

El 1° de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021 (en adelante el “Decreto 287/21”), que establece medidas de prevención temporarias, intensivas y focalizadas geográficamente que regirán hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, manteniendo en general aquellas que fueran dictadas mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 (B.O. 08/04/2021), complementado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°241/2021 (B.O. 16/04/2021), a fin de contener la “segunda ola” de transmisión del virus SARS-CoV-2 en nuestro país.

El nuevo Decreto 287/21 faculta a los gobernadores de las provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales de prevención.

Asimismo, se fijaron los parámetros para definir la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” cuyo detalle se actualiza aquí

Las principales medidas que rigen en todo el territorio nacional y que se aplican a las zonas de “Bajo Riesgo” epidemiológico y sanitario son:

  1. Aspectos laborales
    1. Recomienda realizar el trabajo de manera remota -teletrabajo- en los casos en que la actividad lo permita.
    2. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
    3. Prohíbe, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin la ventilación adecuada de todos los ambientes, debiendo adecuarse los turnos de descanso, los espacios y los controles.
    4. Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (personas de riesgo). Los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Se deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    5. Por su parte, los trabajadores del sector público nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, salvo las excepciones dispuestas por el decreto.
  1. Suspensión de actividades: Se suspenden: (i) Viajes Grupales de Egresados, de Jubilados, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, (ii) Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, salvo mayores restricciones establecidas.
  2. Aforo general: Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, podrán realizarse conforme protocolo aprobado. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.

 

En cuanto a las zonas que se declaren de “Mediano Riesgo” se reafirma las facultades locales para disponer restricciones temporarias y focalizadas.  Luego, para los partidos y departamentos de “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario se dispuso:

  1. Suspensión de actividades: Se suspenden: (i) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. (ii) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas. (iii) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. (iv) Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. (v) Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas. (vi) Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre. (vii) Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  2. Aforo especial: El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo.
  3. Restricción a la circulación nocturna: Se establece la restricción de circular para las personas entre las 0 horas y las 6 horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna: (i) Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. (ii) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento. (iii) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

 

Normas aplicables a aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”:

  1. Suspensión de actividades: Además de las suspensiones indicadas en el apartado anterior, se suspenden: (i) Centros comerciales y shoppings. (ii) Locales comerciales, salvo las excepciones previstas, entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. (iii) Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo pueden atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre. (iv) La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. (v) La restricción de circular desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  2. Suspensión de clases presenciales: Se suspende el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
  3. Transporte público: Solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales (artículo 11 del Decreto N° 125/21) o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el Certificado habilitante.

 

Por su parte, el Ministerio de Seguridad de la Nación dispondrá los controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine.

Por último, la norma también determinó que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la CABA, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación y dispuso la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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