Con fecha 2 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Comunicación “A” 7852 (la “Comunicación”), emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la cual se introducen ajustes para ingresar aportes de capital y deuda financiera.
En este sentido, la Comunicación dispuso que, en las declaraciones juradas relativas a las operaciones con títulos valores, en las que el cliente de la entidad financiera, se compromete a no operar en el mercado de cambios en los 90 días o 180 días anteriores y posteriores, según sea el caso, al día en el que efectivamente accede al mercado de cambios , no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:
- Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2 de octubre de 2023 y que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital.
- Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2 de octubre de 2023, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo 1 año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos.
- Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2 de octubre de 2023 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo 2 años de gracia para el pago de capital.
- Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos 1 y 3 del presente listado, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
- Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 3 del presente listado en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
En todos los casos se deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos 1 a 3 del listado citado previamente, se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina.
Además, la Comunicación estableció incorporar entre las situaciones que permiten a la entidad financiera aceptar también la declaración jurada de un cliente que tiene activos externos líquidos y/o CEDEARs por montos superiores a USD 100.000, a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en el punto anterior.
Finalmente, y en el marco de las modificaciones introducidas por la Comunicación, el BCRA también aportó aclaraciones respecto a la Comunicaciones “A” 7770 (modificada por la Comunicación “A” 7845), las cuales son las siguientes:
- En el caso de las financiaciones correspondientes a emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requerimientos del BCRA en las Comunicación “A” 7845, se admitirá la cancelación de vencimientos de intereses mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes concretadas a partir de la fecha en que se completó el ingreso de la financiación, sin necesidad de contar en ese momento con el registro de ingreso aduanero de los bienes.
- Para las operaciones comprendidas en los puntos 1.2. a 1.6. de la Comunicación “A” 7770, lo requerido respecto a las declaraciones SIRA o SIRASE resulta aplicable al momento en que se concreta el pago al proveedor de bienes o de servicios de fletes, según corresponda.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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