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Acceso al mercado de cambios para pagos de servicios brindados por no residentes

Con fecha 3 de agosto de 2023 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7815, , mediante la cual se modifica el tercer párrafo del punto 3.2 de las regulaciones concernientes a ‘Operaciones Externas y Cambios’, que dispone contar con una declaración jurada efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “Aprobada” para dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios, a excepción de las operaciones que corresponda a los códigos de concepto S03 (Servicios de transporte de pasajeros), S06 (Viajes), S25 (Servicios del gobierno) y S27 (Otros servicios de salud).   El requisito mencionado anteriormente no se aplicará para los siguientes casos:

i) Pagos realizados por el sector público

ii) Pagos efectuados por organizaciones empresariales en las cuales el Estado Nacional tenga una participación mayoritaria en el capital o en las decisiones societarias, en la medida que los pagos no correspondan a los conceptos:

    • «S08. Primas de seguros»
    • «S09. Siniestros»
    • «S10. Servicios auxiliares de seguros»

iii) Fideicomisos creados con contribuciones del sector público nacional

iv) Entidades financieras por sus propios pagos por servicios importados

v) Entidades para la liquidación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6.1.22.

Acceda al texto de la Comunicación aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián LuegmayerLuegmayerS@eof.com.ar