1. Introducción
A través del Decreto 244/2025 (B.O. 03-04-2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso la intervención de Corredores Viales S.A. (CVSA) ‒sociedad anónima de titularidad 100% estatal bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (MECON)‒, con el objeto de optimizar su gestión y garantizar la eficiencia en la operación y mantenimiento de los tramos viales bajo su administración. La intervención busca asegurar la sustentabilidad financiera y operativa de la empresa durante el período de transición, designando un interventor facultado para adoptar medidas necesarias para cumplir con estos objetivos.
2. Objeto de la Medida
El objeto central del Decreto 244/2025, cuya vigencia comienza a partir del día de su publicación, consiste en disponer la intervención de CVSA (cfr. art. 1°) con los siguientes propósitos principales, según se desprende del Considerando:
- Optimizar la gestión de la empresa para garantizar la eficiencia en la operación y mantenimiento de los tramos viales.
- Asegurar la sustentabilidad financiera y operativa de la empresa durante el período de intervención.
- Designar un interventor con facultades exclusivas para representar a la sociedad y adoptar medidas excepcionales necesarias para cumplir con estos objetivos.
- La intervención se llevará a cabo por el plazo y en los términos previstos por el artículo 6° de la Ley 27.742.
3. Aspectos Relevantes
3.1 Designación de la Interventora
El decreto faculta a la interventora designada en virtud del art. 2° [Lic. Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. Nº 18.467.241)] a asumir el control total de la gestión de CVSA, incluyendo la representación legal de la sociedad.
La interventora deberá informar al MECON sobre cualquier anomalía detectada, precisando su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión. Además, deberá asesorar sobre las acciones y medidas que correspondan adoptar.
3.2. Facultades de la Intervención
Según los arts. 3° y 4° del decreto, la intervención tendrá las facultades que el Estatuto de CVSA le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las siguientes:
-
- Realizar una auditoría de gestión al inicio y al final de la intervención dispuesta;
- Evaluar e informar sobre el estado financiero, su estructura orgánica y el funcionamiento en general de la empresa;
- Elaborar un plan de acción, reformulación y readecuación para la sociedad, con la eventual modificación del Estatuto societario vigente, el cual deberá ser puesto a consideración del MECON;
- Revisar la administración de compras y contrataciones;
- Disponer una auditoría integral sobre el estado de los corredores viales;
- Operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a sostener la empresa durante el período de transición, previo a su disolución y posterior liquidación;
- Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad, y
- Presentar la rendición de cuentas
3.3. Marco Legal y Normativo
La intervención se enmarca dentro de las disposiciones de la Ley 27.742 y su reglamentación, cuyo art. 6° le otorga facultades al PEN en torno a intervenir empresas y sociedades previstas en los incs. a) y b), art. 8°, de la Ley 24.156 -entre otras-, por el plazo que dure la emergencia pública declarada por la Ley 27.742.
El MECON podrá dictar normas complementarias y operativas necesarias para implementar la intervención, asegurando que se cumplan los objetivos establecidos.
3.4. Impacto en la Gestión Vial
La intervención busca garantizar que los tramos viales administrados por CVSA continúen operando de manera segura y eficiente, asegurando la conectividad entre las distintas regiones del país.
Además, se espera que la intervención permita identificar áreas de mejora en la gestión de la empresa, optimizando el uso de recursos públicos y reduciendo costos operativos en el período de transición hasta su posterior liquidación.
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