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1. INTRODUCCIÓN

A través del Decreto 206/25, publicado el 20/03/25, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) instruyó a la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”) a implementar el “Sistema de Información de Cocontratantes” (“SICO”) con la finalidad de unificar y modernizar los registros de personas físicas o jurídicas interesadas en participar en contrataciones públicas de bienes, servicios, obra pública y concesiones (art. 1°).

2. OBJETO

El objeto de la medida en comentario consiste en centralizar, en un único sistema, la información correspondiente a contratistas de diversos regímenes relacionados con las contrataciones públicas, a fin de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de las contrataciones públicas, y facilitar la evaluación de eventuales interesados, oferentes, adjudicatarios y/o contratistas.

A su vez, se disponen diversas modificaciones a diversos regímenes de contrataciones, como ser el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional -aprobado por Decreto 1.023/01, en adelante “RCAN”-, a la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 (en adelante “LNOP”), y a la Ley de Concesión de Obra y Servicios Públicos N° 17.520 (en adelante “LNCO”), relativas a la aplicación de sanciones, inhabilidad e inelegibilidad, actualización de diversas escalas aplicables en materia de obra pública para la determinación de excepciones a la regla general de la licitación pública, entre otros.

2.1. SICO

El SICO se constituirá como una base de datos cuyo diseño, implementación y administración estará a cargo de la ONC como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones (véase art. 1°). En tal sentido, el sistema comprenderá las siguientes categorías (cfr. art. 2°):

  • Proveedores (SICO-PRO). Integrarán esta categoría los interesados en participar de procedimientos de selección relativos a contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, entre otros, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación [cfr. a) del art. 4 del RCAN]. Reemplaza al Sistema de Información de Proveedores (“SIPRO”) mencionado en el Reglamento del RCAN, aprobado por Decreto 1030/16 (cfr. art. 6° del Decreto 206/25).
  • Contratistas de Obra Pública (SICO-COP). En esta categoría se incluirán a todos los interesados en participar de procedimientos de selección que se rijan por la LNOP. A través de esta categoría, se registrará la información de los contratistas de obra pública, su capacidad económico-financiera, sus antecedentes, el historial de procedimientos de selección en los que hubieran participado como oferentes, el historial de contratos suscriptos, los incumplimientos contractuales y extracontractuales imputables al contratista, sanciones aplicadas y toda otra información que la ONC considere de utilidad (cfr. art.  7° del Decreto 206/25).

A su vez, se clasificará y calificará a los contratistas de obra pública. A tal efecto, se preverán criterios que contemplen de igual modo a las empresas nacionales y extranjeras, y los antecedentes de obra pública o privada, a los fines de la determinación de la capacidad de ejecución referencial.

La calificación resultante del SICO-COP podrá no ser un requisito excluyente en obras públicas cuyo presupuesto oficial no supere, a la fecha, la suma de $ 600.000.000 (15.000 módulos).

  • Concesionarios de Obra, Infraestructura y Servicios Públicos (SICO-CON). Los interesados en participar de procedimientos encuadrados en la LNCOserán incluidos en esta categoría. En este módulo se registrará información y clasificaciones en un similar tenor a lo enunciado en el punto precedente.

El SICO se integrará con los Sistemas Electrónicos “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”, por los cuales tramitan, obligatoriamente, los procedimientos de selección a nivel nacional en materia de bienes, servicios, obras y concesiones públicas.

2.2. Previsiones Reglamentarias

A través del reseñado decreto y, en paralelo, el PEN dispuso modificaciones a la reglamentación correspondiente al RCAN, LNOP y LNCO, a saber:

  1. Inhabilidades e Inelegibilidad
  2. Obra Pública. Se estableció que podrán participar en los procedimientos regidos por la Ley 13.064 aquellos con capacidad para obligarse que se encuentren inscriptos en el SICO y que no se hallen comprendidos en las inhabilidades y causales de inelegibilidad previstas en el art. 28 del RCAN así como en el art. 5° del Decreto 1.169/18 (v. art. 10).
  • Concesiones de obra, infraestructura y servicios públicos. Podrán participar de estos procedimientos aquellos sujetos con capacidad para obligarse, inscriptas en el SICO, que no se encuentren comprendidos en las causales de inelegibilidad previstas en el art. 5° del Decreto 1.169/18 y en los siguientes supuestos (cfr. art. 11):
  • Estar suspendido para contratar en el SICO.
  • Haber actuado como asesores contratados por el concedente en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes.
  • Ser una sociedad o entidad con la cual un funcionario dependiente del concedente esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.
  • Tener proceso concursal en trámite, o quiebra.
  • Tener incumplimientos respecto de obligaciones tributarias y previsionales.
  • Estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (“REPSAL”) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
  • Estar procesado con auto firme y/o condenado por alguno de los delitos previstos en los títulos XI a XIII del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) y/o en la Convención sobre la Lucha Contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -”OCDE”- (Ley 25.319).
  • Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras sociedades o entidades incursas en las causales previstas en los incs. a) a g) del presente decreto, o está controlada o es controlante de aquellas.
  • Integrar sociedades o entidades no habilitadas para participar en procedimientos de selección regidos por la Ley 17.520, sus modificatorias y reglamentarias.
  • Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que ha concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección, o que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
  • Ser una sociedad o entidad respecto de la cual existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales previstas en el presente artículo.
  • Ser una sociedad o entidad respecto de la cual se haya dictado en su contra, dentro de los tres (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
  • Ser una sociedad o entidad incluida en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”).
  1. Sanciones

Los oferentes, adjudicatarios o contratistas en el marco de los procedimientos y contratos regidos por la LNOP y LNCO, serán pasibles de sanciones de apercibimiento y suspensión, cuando incurran en las causales previstas en dichas leyes y en el Anexo II del Decreto 1.169/18. El órgano competente para el dictado de tales sanciones será la ONC, en su rol de Órgano Rector (v. art. 12).

  1. Contratación Directa y/o Licitación Privada en Obra Pública
  2. Se actualiza el monto -previsto en el art. 9, inc. a) de la LNOP- por debajo del cual se podrá exceptuar la regla general de la licitación pública para contrataciones de obra: $ 40.000.000 (1.000 módulos multiplicado por el valor de $ 40.000, según Decreto 666/24) -v. art. 16-. Esto resulta aplicable también a los montos previstos en el tercer párrafo del art. 14 y en el art. 21 de la LNOP. Se establece que el valor del módulo previsto en dicha escala es el fijado por el artículo 28 del Reglamento del RCAN.
  • Se actualiza la escala (en módulos) prevista en el art. 9. inc. b) de la LNOP, que limita los porcentajes de obras complementarias que pueden aprobarse durante trabajos principales en ejecución (cfr. art. 17).
Costo Original de la Obra Contratada  
DesdeHastaLímite de obras complementarias
1.000 Mód.20%
1.001 Mód.15.000 Mód.15%
15.001 Mód.30.000 Mód.10%
30.000 Mód.5%
  1. Plazos para la publicación de la convocatoria
  2. Se actualiza la escala (en módulos) prevista en el art. 10 de la LNOP, que prevé plazos de publicación del llamado según el monto del presupuesto oficial (cfr. art. 18):
Monto del Presupuesto   
DesdeHastaDías de AnticipaciónDías de Publicación
15.000 Mód.55
15.001 Mód.30.000 Mód.1510
+ 30.000 Mód. –2015

3. VIGENCIA

La medida reseñada entrará en vigor el 21/3/2025, día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (cfr. art. 19), y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el RCAN, la LNOP y la LNCO, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigente del Decreto.

Sin embargo, se prevé que, hasta que la ONC dicte la normativa complementaria relativa al SICO y determine la fecha a partir de la cual el nuevo sistema cobrará plena operatividad, se establece que continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción vigentes, regidos por el RCAN, y/o la LNOP y LNCO, según corresponda.

Acceda al texto completo de la norma aquí:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322762/20250320

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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