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Se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por las transportadoras de gas

A través de la Resolución ENARGAS N° 51/25, N° 52/2025, N° 53/2025, 54/2025, 55/2025, 56/2025, 57/2025, 58/2025, 59/2025 (B.O. 31/01/25) se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A, ENERGÍA ARGENTINA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A, GAS LINK S.A., GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA y REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en los respectivos anexos de cada Resolución (Art. 1°).

La medida se dictó en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional de los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural establecida a partir del DNU N° 55/2023, prorrogada por el DNU N° 1023/2024 y la Ley N.° 27.742 que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.

Se dispone que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos 3 días dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas Resoluciones (Art. 2°).

Ordena que para el caso de que la entrada en vigencia de la Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92 (Art. 3).

Dicho Reglamento prevé para los supuestos de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, que la facturación de ese período se calculará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Establece que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban entrarán en vigencia el 01/02/2025 – Art. 4).

Finalmente, se dispuso notificar a cada una de las transportadoras (Art. 5°)

Acceda el texto completo de las normas en:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320377/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320378/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320379/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320380/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320381/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320382/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320383/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320384/20250131

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320385/20250131


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