El Poder Ejecutivo Nacional presentó el 17 de enero de 2025 el Proyecto de Ley Nº INLEG-2025-06156811-APN-PTE que tiene por finalidad autorizar la actualización de los quebrantos impositivos que se generen en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2025, inclusive
A tal fin, el proyecto de ley sustituye el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. en 2019 y sus modificaciones) autorizando la actualización de los quebrantos por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), en lugar del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
Además, se incorpora dos nuevos párrafos al artículo 93 de la ley del gravamen que, actualmente, prevé la posibilidad de actualizar determinados conceptos, con la condición de que se trataren de adquisiciones o inversiones efectuadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
El proyecto contempla también la actualización respecto de los quebrantos que se hubieran generado con anterioridad al 1º de enero de 2025 y que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir de dicha fecha.
Esta última actualización de quebrantos, en particular, resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan presentado y cumplido con la obligación del impuesto a las ganancias, de conformidad con la normativa vigente, por los períodos no prescriptos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024.
En caso de incumplir dicha condición, el proyecto prevé la posibilidad de que el contribuyente regularice la obligación tributaria por los períodos no prescriptos, abonando el importe del impuesto oportunamente no ingresado -quedando condonados los intereses, multas y demás sanciones, como así también extinguida la acción penal tributaria, de corresponder- en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía y en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Esta publicación fue elaborada el 20/01/2025, y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con:
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