es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Creación de la “Base de Iniciativas Privadas” en el marco del Decreto 713/2024

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 11/2025 -publicada el 16/01/25-, creó la “Base de Iniciativas Privadas” en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 713/2024, que regula el Régimen de Iniciativa Privada para contrataciones bajo los sistemas regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.

Objeto y Alcance

El propósito de esta Base es registrar y publicar las iniciativas privadas presentadas para la ejecución de obras, infraestructura y servicios públicos en el marco de los citados regímenes normativos, garantizando transparencia y acceso a la información. La plataforma estará disponible en https://www.argentina.gob.ar/economia (Art. 1°).

Procedimiento y Administración

  • La Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, a través de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos, será responsable de administrar la Base y publicar la información suministrada por los organismos competentes (Art. 2°).
  • Una vez presentada una iniciativa privada, el órgano receptor deberá remitir la información a la Dirección General dentro de los 10 días hábiles, y esta última tendrá 5 días hábiles para publicarla en la Base (Art. 3°).
  • La Base se actualizará periódicamente conforme a los cambios informados por los organismos involucrados, que deberán comunicar las modificaciones dentro de los 5 días hábiles posteriores a su ocurrencia (Art. 5°).

Información a Incluirse

Cada proyecto registrado en la Base de Iniciativas Privadas deberá incluir, como mínimo:

  • Identificación del proponente;
  • Fecha de presentación;
  • Nombre del proyecto;
  • Sector al que pertenece (transporte, energía, vialidad, etc.);
  • Estado del trámite;
  • Ficha de la iniciativa con descripción general, modalidad de ejecución, ubicación, inversión estimada y plazo, e
  • Informes emitidos por autoridades competentes (Art. 4°).

Facultades y Vigencia

La Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía podrá dictar normas complementarias y modificatorias para la implementación de la resolución (Art. 6°). La medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (Art. 7°).

Acceda al texto completo de la norma aquí:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319718/20250116


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Joaquín Trillo – TrilloJ@eof.com.ar