A través de la Resolución General 1051/2025, de fecha 15/01/2025 y publicada el 16/01/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) reglamentó el “Procedimiento de Oferta Pública con Autorización Automática de Fideicomisos Financieros”. Esta resolución tiene como antecedente la Resolución General 1031/2025, que puso en consulta del público el proyecto de norma. A continuación, detallamos un resumen de los principales puntos previstos en dicha Resolución:
— Definición y alcance del régimen de “Oferta Pública con Autorización Automática”:
— Creación de dos categorías:
- Emisiones de Bajo Impacto: Aplica a emisiones de hasta 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
- Emisiones de Mediano Impacto: Aplica a emisiones de hasta 7.000.000 de UVA.
— Características principales:
- Autorización automática de oferta pública sin revisión previa de la CNV, siempre que se cumplan las condiciones del régimen.
- Dirigido exclusivamente a inversores calificados, excluyendo de éste a los no calificados.
- El fideicomiso debe ser constituido conforme a las normas específicas de la CNV, en el marco de programas individuales o globales.
— Requisitos para acceder al régimen:
— Condiciones generales:
- Los valores fiduciarios deben ser colocados y negociados en mercados autorizados.
- No podrán incluir activos subyacentes como valores convertibles en acciones, activos virtuales definidos en la Ley N.º 27.739, o fideicomisos no admitidos.
- El fiduciario debe publicar el contrato de fideicomiso y la información requerida en la AIF.
— Notificaciones obligatorias:
- Notificar por vía de la AIF la información relevante sobre cada emisión, con plazos definidos, como la publicación de prospectos o contratos.
- Las emisiones bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos” requieren informes de revisión externa.
— Régimen Informativo:
— Fideicomisos de Bajo Impacto:
- Se encuentran exentos de presentar prospectos o regímenes informativos adicionales.
- Requieren sólo información básica como contratos y antecedentes de emisiones previas.
— Fideicomisos de Mediano Impacto:
- Deben presentar prospectos con contenido mínimo, incluyendo descripción del fiduciario, flujo de fondos teórico, cronograma de pagos y contrato de fideicomiso.
- El prospecto no está sujeto a aprobación de la CNV, pero debe publicarse a través de la AIF.
— Obligación de transparencia:
- A pesar de la simplificación del régimen, los fiduciarios y agentes deben cumplir con las normas de transparencia establecidas en el artículo 117 de la ley N.º 26.831.
- Se requiere que los fiduciarios informen hechos relevantes, tales como insolvencia de fiduciantes o eventos que afecten los bienes del fideicomiso.
— Procedimientos de colocación y negociación secundaria:
- Los valores fiduciarios deben ser colocados en un plazo máximo de 30 días desde la notificación en mercados específicos.
- Se facilita la libre transferencia entre inversores calificados, sin restricciones.
— Régimen sancionatorio:
- Las ofertas que no cumplan con las condiciones del régimen serán consideradas irregulares.
- Se prevén sanciones disciplinarias según la ley N.º 26.831 para fiduciarios que incumplan requisitos.
— Pago de aranceles:
- Las emisiones deben abonar los aranceles correspondientes dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del período de colocación.
- El fiduciario no podrá realizar nuevas emisiones mientras existan aranceles pendientes.
— Incorporación de un formulario estándar (Anexo III):
- Se crea un formulario específico para notificar las emisiones de Bajo Impacto, simplificando la carga administrativa.
— Disposiciones sobre mercados y plataformas digitales:
- Los mercados autorizados deben habilitar paneles específicos para estos fideicomisos y ajustar sus plataformas para alinearse con las disposiciones simplificadas.
- En caso de emisiones temáticas, se pueden exigir requisitos adicionales para garantizar la transparencia y cumplir con los principios de la International Markets Association (ICMA).
— Entrada en vigencia:
- La disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 17/01/2025
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 16/01/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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