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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la licitación de tramos de la Red Vial Nacional para su concesión.

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 28/2025 -publicado el 15/1/2025-, por conducto del cual decidió que se lleven a cabo procedimientos de licitación pública nacional e internacional, con el objeto de concesionar determinados tramos de la Red Vial Nacional, bajo el régimen de la Ley de Concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos N° 17.520, recientemente reformada por la Ley “de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 (reglamentación mediante Decreto 713/24).

Asimismo, se emitió un comunicado oficial sobre lo que se consideró el inicio de la primera etapa del proceso licitatorio de la Red Federal de Concesiones, la cual abarca un total de 9.145 kilómetros distribuidos en trece tramos, que representan el 20 % de la red vial nacional, pero concentran el 80 % del tránsito.

Objeto y alcance

El objeto de las consecuentes concesiones será la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario en diversos tramos de rutas, incorporando nuevas áreas bajo concesión para mejorar la infraestructura y reducir el gasto público (art. 1°).

La modalidad de tales concesiones ha quedado a criterio del Ministerio de Economía, pudiendo entonces optar por concesiones a título oneroso (al concesionario debe realizar una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado), gratuitas o subvencionadas por el Estado (con una entrega inicial durante la construcción o con entregas en el período de la explotación reintegrables o no al Estado) (art. 2° de la Ley 17.520). Aunque respecto de esta última opción deberá tenerse en cuenta que el comunicado oficial aclara que “El nuevo sistema no contará con ningún subsidio por parte del sector público”.

Asimismo, para definir cada modalidad a utilizar, se deberá considerar que el nivel medio de las tarifas no exceda al valor económico medio del servicio ofrecido y la rentabilidad de la obra, teniendo en cuenta el tráfico presunto, el pago de la amortización de su costo, de los intereses, beneficio y de los gastos de conservación y de explotación (art. 3° de la Ley 17.520).

Tramos viales sujetos a concesión

Los siguientes tramos de la Red Vial Nacional serán licitados dentro del plazo de 12 meses, conforme a lo dispuesto en el decreto (art. 1° y Anexo):

  • Corredor Vial N° 18:
    • Ruta Nacional 12: desde el empalme con la Ruta Nacional 9 (Zárate, Buenos Aires) hasta el empalme con la Ruta Nacional 14 (Ceibas, Entre Ríos) – 79,89 km.
    • Ruta Nacional 14: desde el empalme con la Ruta Nacional 12 (Ceibas, Entre Ríos) hasta el empalme con la Ruta Nacional 117 (Paso de los Libres, Corrientes) – 497,33 km.
    • Ruta Nacional 135: desde el empalme con la Ruta Nacional 14 (Colón, Entre Ríos) hasta el inicio del acceso al Puente Internacional Gral. Artigas – 12,94 km.
    • Ruta Nacional A-015: desde el empalme con la Ruta Nacional 14 (Concordia, Entre Ríos) hasta el acceso a la Represa Salto Grande – 14,67 km.
    • Ruta Nacional 117: desde el empalme con la Ruta Nacional 14 (Paso de los Libres, Corrientes) hasta el acceso al Puente Internacional Agustín P. Justo – 11,85 km.
    • Ruta Nacional 174: desde el empalme con la Ruta Nacional A-008 (Rosario, Santa Fe) hasta el empalme con la Ruta Provincial 11 (Victoria, Entre Ríos) – 59,43 km.
  • Nuevos tramos incorporados a concesión:
    • Ruta Nacional 12: desde el empalme con la Ruta Nacional 14 (Ceibas, Entre Ríos) hasta el empalme con la Ruta Provincial 16 (Gualeguay, Entre Ríos) – 64,57 km.
    • Ruta Nacional 117: desde el acceso al Puente Internacional Agustín P. Justo hasta el límite internacional con Brasil – 1,03 km.

Procedimiento licitatorio

  • La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la encargada de:
  • Convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional. Esto último permitirá que se presenten como oferentes quienes tengan domicilio, o la sede principal de sus negocios, o tengan sucursal en la República Argentina debidamente registrada en los organismos competentes a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país [Art. 7°, inc. b), del Decreto 713/24].
  • Aprobar los pliegos de bases y condiciones. En estos, entre otros aspectos se deberá establecer (conf. art. 7° de la Ley 17.520 y art. 11 del Decreto 713/24):
  • Si la concesión se otorgará por un plazo fijo o variable (en este caso, el plazo probable estimado de duración del contrato);
  • La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración que podrá ser percibida, según los casos, de los usuarios, del Estado y/o de terceros, así como también, los procedimientos de revisión del precio del contrato con el fin de preservar su ecuación económico-financiera;
  • El valor máximo de la tarifa, peaje u otras remuneraciones;
  • La posibilidad de que el oferente mejore las condiciones de ejecución del contrato cuando la rentabilidad del mismo exceda un porcentaje máximo preestablecido, tales como la reducción de la tarifa, obras y/o servicios adicionales y/o la disminución del plazo de concesión;
  • La metodología o fórmula utilizada para calcular el valor presente de los ingresos totales de la concesión;
  • Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual;
  • Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia;
  • La facultad de la Administración Pública nacional para establecer unilateralmente variaciones al contrato, acotada a la ejecución del proyecto y hasta un límite máximo, en más o en menos, del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, compensando adecuadamente la alteración, preservando el equilibrio económico-financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento;
  • Las causales de extinción del contrato: cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de interés público (declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, garantizando el derecho a ser oído del concesionario y sin limitación de responsabilidad) u otras causales con indicación del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de extinción anticipada, sus alcances y método de determinación y pago);
  • La facultad de ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero;
  • El plazo para la firma del contrato; y
  • El modelo de contrato de concesión.
  • Dictar el acto de adjudicación y suscribir los contratos.
  • Evaluar las ofertas y resolver impugnaciones.
  • Modificar la conformación de los tramos concesionados (art. 2°).

Supervisión y control

La Dirección Nacional de Vialidad (DNV), actuante en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesión de obra pública vial, tanto los vigentes como los futuros, ejerciendo funciones de supervisión y control (art. 3°).

Normas complementarias

El Ministerio de Economía podrá dictar normas complementarias y operativas necesarias para implementar la concesión (art. 4°).

Información

Se comunica que toda la información relativa al proceso de concesiones está disponible y actualizada en el sitio web de la DNV.

Miscelánea

Cabe tener presente que un mecanismo sustancialmente similar se encuentra en el Decreto 709/24 y sus normas complementarias, atinente a la licitación pública nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública a título oneroso, por peaje a riesgo empresario sin aval del Estado de la “Hidrovía” (Ley 17.520).

Acceda al texto completo de la norma, al Comunicado oficial ya la página web de la DNV aquí:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319585/20250115

https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-oficializo-el-desarrollo-de-la-licitacion-de-la-nueva-red-federal-dehttps://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional/red-federal-de-concesiones


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