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Novedades de la Inspección General de Justicia: Derogación de registro de entidades inactivas y facilidades para las presentaciones pendientes de estados contables.

Con fecha 13 de enero de 2025, se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina las Resoluciones Generales N° 03/2025 y N° 04/2025 de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), estableciendo modificaciones al régimen normativo aplicable a las personas jurídicas inscriptas en dicho registro.

Mediante la Resolución N° 03/2025, que entró en vigencia el día 14 de enero de 2025, la IGJ resolvió derogar la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejando sin efecto el denominada “Registro de Entidades Inactivas” (REI) creado por la primera de las resoluciones mencionadas. Sin perjuicio de ello, se mantienen todas las obligaciones pendientes de las entidades para con la IGJ y la subsistencia de las atribuciones del organismo para exigir su cumplimiento.

Por su parte, la Resolución N° 04/2025 establece que las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984), y las Asociaciones Civiles y Fundaciones que adeuden presentaciones de estados contables, o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y  la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del 1° de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la mencionada documentación con el abono de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, conjuntamente con la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, los cuales no tendrán costo alguno para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten en ese momento.

Para el caso de las Fundaciones, deberán acompañar, además, las correspondientes actas de las reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los estados contables adeudados, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024.

A su vez, la Resolución N° 04/2025 establece que, con excepción a los que deban iniciarse por orden judicial o por interés de un tercero, los procesos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables quedarán suspendidos desde el 1° de febrero de 2025 (entrada en vigencia de la Resolución N° 04/2025) y hasta el 31 de diciembre de 2025. Una vez vencido el plazo mencionado, la IGJ retomará las medidas respectivas en razón del incumplimiento sin necesidad de intimación previa.

Acceda al texto completo de la Resolución N° 03/2025 aquí y al de la Resolución N° 04/2025 aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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