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La CNV reglamenta el régimen de oferta pública con autorización automática en casos categorizados como de bajo y mediano impacto.

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General N° 1047/2025 (la “Resolución 1047/2025”), a través de la cual aprobó la versión definitiva de norma derivada del proyecto puesto en consulta pública a través de la Resolución General N°1028/2024, creando un nuevo régimen de oferta pública con autorización automática, a fin de simplificar y agilizar el acceso al mercado de capitales.

La Resolución 1047/2025 incorpora 2 regímenes especiales al ofrecimiento de valores negociables, uno de bajo impacto -emisiones de hasta 1MM de UVA (aprox. Pesos 1.300 MM) y otro de mediano impacto -emisiones de hasta 7MM de UVA (aprox. Pesos 9.100 MM).

Por un lado, el Régimen de Oferta Pública con autorización automática de bajo impacto prevé la exención de presentar la documentación especificada para el ingreso de una emisora al Régimen General de Oferta Pública o Régimen PYME; la exención de presentar información a la CNV mediante prospectos y/o suplementos de prospectos; y asimismo exime del cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II (régimen informativo societario) y IV (régimen informativo contable) de la normativa de la CNV.

La nueva resolución prevé que el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de bajo impacto pueda ser utilizado también por emisoras que se encuentren el régimen de oferta pública común, o bajo el régimen ON PYME Garantizada.

Por otro lado, el régimen de oferta pública automática de mediano impacto prevé un ingreso al régimen de oferta pública con menores exigencias, dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas establecidas específicamente para este nuevo régimen.

Se destaca que las obligaciones negociables emitidas bajo estos nuevos regímenes gozarán de los beneficios impositivos dispuestos en la ley de obligaciones negociables.

Asimismo, la nueva resolución establece que, en ambos casos, los valores negociables deberán ser obligaciones negociables emitidas conforme a la Ley N° 23.576 (Ley de Obligaciones Negociables), incluyendo los Valores de Corto Plazo que se emitan mediante Obligaciones Negociables –y excluyendo tanto a las obligaciones negociables convertibles en acciones como a las obligaciones negociables SVS (sociales, verdes y sustentables). Es de destacar que esta resolución definitiva dejó de lado la posibilidad de ofrecer activos virtuales definidos en la Ley N° 27.739 bajo este régimen.

La presente resolución entró en vigencia el 10 de enero de 2025.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 10/01/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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