Mediante Resolución General CNV N.º 1043/2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo cambios relativos a la actividad de anotación de boletos de compraventa de inmuebles. Vale recordar que el régimen de prehorizontalidad, previo a la afectación de un inmueble al régimen de propiedad horizontal, permite registrar boletos de compraventa en el Registro de la Propiedad para obtener protección legal. Dado que no todos los registros contemplan esta posibilidad, el Dec. 1017/24 autorizó a entidades privadas, con aprobación de la CNV, a realizar esta tarea, debiendo éstas notificar al Registro correspondiente.
En tal sentido, la CNV estableció mediante esta resolución, que los Agentes de Registro y Pago (ARYP), las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los Agentes Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), inscriptos en el Registro a cargo de la CNV, y las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 podrán llevar el registro de boletos de compraventa de inmuebles, pudiendo registrar asimismo todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
En dicho marco, la CNV obliga a las entidades mencionadas anteriormente a que cumplan determinados requisitos, como ser: (i) previo a iniciar el desarrollo de estas actividades deberán informar al organismo sobre la prestación del servicio; (ii) informar al público en general que la CNV no reviste carácter de autoridad de aplicación, ni posee competencia ni ejerce supervisión sobre el desarrollo de dicha actividad.
Con respecto a las entidades y Agentes inscriptos ante la CNV, éstos deben cumplir además, con los siguientes requisitos: (i) informar la prestación del servicio de anotación como actividad afín y/o complementaria conjuntamente con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripción, antes de comenzar a desarrollar la misma; (ii) mantener actualizada la nómina de actividades afines y/o complementarias desarrolladas; (iii) adoptar las medidas y/o recaudos necesarios para garantizar que las actividades afines y/o complementarias a ser desarrolladas no alteren ni menoscaben el normal y habitual ejercicio de la matrícula otorgada por parte de la CNV, así como tampoco afecten el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por las entidades; (iv) no hacer uso ni publicidad de la matrícula otorgada por la CNV en ocasión u oportunidad del desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/o complementarias; (v) informar en forma inmediata a la CNV cualquier hecho y/o circunstancia que afecte y/o modifique o pudiere afectar el alcance, ejercicio y/o el desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/o complementarias desarrolladas”.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de enero de 2025.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 3/01/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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