La Resolución General UIF N.º 199/2024, publicada el 19/12/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina, y cuya entrada en vigor se dictó para los 30 días posteriores a su publicación, introdujo modificaciones a la Resolución N°14/2023, la cual establece las obligaciones que deberán cumplir las entidades financieras y cambiarias en su carácter de sujetos obligados bajo la Ley de Prevención de Lavado de Activos N°25.246, art. 20, incisos 1 y 2.
A continuación, realizamos un resumen de los principales cambios introducidos por la Res. 199/2024:
Entre las modificaciones encontramos en primer lugar, la inclusión en el texto de la prevención del “Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, en línea con la reforma introducida por la Ley N°27.739 al régimen de prevención de lavado de activos.
Por otro lado, se modifica la definición de “Salario Mínimo Vital y Móvil”, el que hasta la fecha era el “vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda”, siendo con la reforma el “vigente al momento de la operación”.
Se sumó asimismo a la obligación del órgano de administración de aprobar los acuerdos de reciprocidad con otros sujetos obligados que integren un mismo grupo que le permitan compartir legajos de clientes, una nueva obligación de compartir información y análisis de transacciones u operaciones inusuales (si se realizó dicho análisis), Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), su información subyacente o el hecho de que se haya enviado un ROS.
Asimismo, con relación a las reglas de identificación y verificación de clientes personas humanas, se eliminó la obligación de contar con una copia del documento que acredite la identidad, acompañado por la persona humana. Esto se alinea con las herramientas tecnológicas que existen de verificación de identidad, de forma virtual y automatizada, reduciendo tiempo y costos. En esa línea, la reforma también eliminó el requisito de presencialidad para obtener datos biométricos del cliente. Y en el caso de las personas jurídicas, se eliminó la obligación de solicitar copia de los estatutos, debiendo verificarse la identidad utilizando documentos, datos o información de registros públicos. Como contrapartida de ello, el informe del revisor externo independiente deberá pronunciarse ahora sobre la eficacia del procedimiento no presencial implementado.
Otro de los cambios consistió en permitir al sujeto obligado basarse en la información brindada por los empleadores u organismos públicos para identificar al cliente, en el caso que los clientes operasen por importes mensuales que “se correspondan con su acreditación de remuneraciones”, eliminándose el tope de 24 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, o de importes mensuales que no superen los 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, para poder acceder a este sistema.
Finalmente, se modificó la sección “Calificación y segmentación de clientes en base al riesgo”, en virtud del cual se permite que, ante la imposibilidad de completar la debida diligencia de los clientes en base al riesgo, con causa en la ausencia de colaboración o reticencia por parte de éstos para la entrega de datos o documentos actualizados requeridos, se impondrá la necesidad de efectuar un análisis en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el mismo y la de reportar las operaciones del cliente como sospechosas, en caso de corresponder. Se agrega asimismo que, la falta de documentación no configurará por sí misma la existencia de una Operación Sospechosa, debiendo el Sujeto Obligado evaluar dicha circunstancia en relación con la operatoria del cliente y los factores de riesgo asociados. De este modo, la reforma mitiga la obligación que existió originalmente de finalizar en forma automática la relación con el cliente en caso que no le fuera posible brindar la información solicitada.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 19/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar