A través de la Resolución 392/2024 (B.O. 03/12/24) la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fijó el precio en PESOS SETECIENTOS TRES CON OCHOCIENTAS CUATRO MILÉSIMAS ($703,804) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta el cual regirá para las operaciones durante el mes de diciembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio (Art. 1°).
A su vez se fijó en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN MILÉSIMAS ($645,061) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, el cual regirá para las operaciones durante el mes de diciembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio. (Art. 2°).
Se especificó que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los treinta días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente (Art. 3°).
Para así resolver la Secretaría de Energía mencionó la posibilidad de efectuar modificaciones tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, siendo este último caso necesario atender y por lo cual se fija excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.
Finalmente, se estableció que la medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (Art. 4°)
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