A través del Decreto N° 1020/24 (B.O. 14/11/24; en adelante “el Decreto”) se resolvió que, a partir de los 30 días de la publicación de esa norma en el BOLETÍN OFICIAL, quedará disuelto el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) (art. 1°).
Asimismo, el Decreto estableció que, luego de esa fecha, quedará derogada la ley de creación de ENOHSA (Ley N° 24583) y el Decreto que aprobó su estatuto (Decreto N° 107/97) (art. 4°).
También, se determinó que los recursos materiales y financieros de ENOHSA serán transferidos al ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, a cuyos efectos se facultó al Ministerio de Economía para instrumentar las medidas que correspondan (art. 2°).
Incluso, también se facultó al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias (art. 3°).
El Decreto entró en vigencia con su publicación en el B.O.
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