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La Comisión Nacional de Valores modifica el régimen de información sobre participaciones accionarias

Mediante Resolución General CNV N.º 1035/2024 y su nota aclaratoria publicadas en el Boletín Oficial el 05/12/2024 y 06/12/2024 respectivamente, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo cambios significativos en los procedimientos y plazos para el cumplimiento de los deberes de información de participaciones accionarias en emisoras.

Cabe mencionar que las Normas de la CNV establecen que las personas humanas o jurídicas deben informar a la CNV sobre adquisiciones, enajenaciones y cambios en su participación accionaria en emisoras bajo oferta pública, siempre que éstas representen el cinco por ciento (5%) o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas. Dicho deber informativo debe ser comunicado inmediatamente a la CNV después de la transacción y a los mercados en los que se encuentren listados los valores negociables.

Entre las principales modificaciones, se estableció un plazo máximo de 10 días hábiles para reportar operaciones que involucren el 5 % o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas. A su vez, se incorpora la obligación de informar cada vez que se produzcan cambios que alcancen múltiplos del 5 % de participación, hasta que el accionista adquiera el control societario.

Antes de la emisión de la Resolución General 1035/2024, existía el deber de informar cada vez que hubiera cambios en las participaciones, hasta que esa persona se convirtiera en accionista controlante de la emisora. Esto implicaba el deber de informar cada vez que hubiera un cambio en la participación respectiva, sin importar el porcentaje (es decir, incluso si el cambio en la participación hubiera sido del 0.1%).

La Resolución General 1035/2024 restaura entonces la normativa anterior de la CNV que imponía el deber de informar cuando el titular alcanzaba un múltiplo del 5%. Este cambio hace que el deber de informar sea menos riguroso, ya que el titular no tendrá que informar cada compra o venta que supere el 5% de la participación, independientemente del porcentaje de los valores adquiridos o vendidos. Solo se deberá informar una vez que se alcancen múltiplos de ese valor.

Por su parte, la información debe remitirse electrónicamente a través de los formularios disponibles en la página oficial de la CNV, de manera que se simplifica el trámite de presentación adoptando la utilización de documentos digitales.

La resolución entrará en vigor el 16 de diciembre de 2024, brindando tiempo para que los actores del mercado se adapten a las nuevas disposiciones.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 05/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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