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Régimen del trabajador independiente con colaboradores

La Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo.

Este régimen especial se basa en una relación autónoma, sin que exista, en principio, vínculo de dependencia (laboral) entre los sujetos que integran esta relación ni con las personas contratantes de los servicios u obras.

Considerando los altos niveles de informalidad existentes en nuestro país y las nuevas formas de relacionamiento en el nuevo mundo del trabajo, la idea ha sido considerar otros esquemas más modernos y flexibles que no pasen, necesariamente, por la tradicional teoría de la dependencia técnica, jurídica y económica.

Es importante entender que esta norma no busca una regularización laboral “a medias” sino que intenta encuadrar un nuevo fenómeno, una expresión del nuevo mundo del trabajo que debemos interpretar y, en la medida que ello sea necesario, regular adecuadamente.

El Decreto N° 847/24 estableció oportunamente que el trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta tres colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742.

La Resolución 5599/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –  ARCA – (ex AFIP) publicada en el Boletín Oficial del 8/11/24, aclara que los sujetos que integran esta relación deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, previendo a su vez la opción de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.

Es muy importante señalar que estos trabajadores independientes deben realizar una declaración jurada ante  ARCA sobre el carácter independiente de la relación.

La norma bajo análisis contempla la creación del “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), a efectos de contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada indicada precedentemente.

Los trabajadores independientes deben darse de alta en este registro ingresando con clave fiscal y denunciando la existencia del nuevo emprendimiento.

Por su parte los colaboradores tendrán 72 horas para aceptar o rechazar libremente su participación en ese nuevo emprendimiento.  Vencido el plazo serán dados de baja del emprendimiento productivo. El silencio se interpretará como negativa.

Ambas partes podrán libremente rescindir y dar por terminada la relación en cualquier momento ingresando al PADIC en la opción “rescindir” de modo tal que no podrá alegarse que fueron obligados o presionados para prestar servicios bajo este nuevo esquema.

Es importante aclarar que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener “simultáneamente” contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes. Es decir la norma no prevé exclusividad.

Reitero que, si bien el esquema podría ser perfectible, creo que es una norma que brinda legalidad a muchísimas relaciones que, analizadas desde una óptica tradicional, podrían juzgarse como de trabajo informal.

Obviamente, en caso que alguna de las partes alegue la existencia de una relación laboral de dependencia contradiciendo la declaración jurada efectuada en el PADIC sobre el carácter independiente de los servicios, quien lo alegue deberá brindar pruebas concretas que acrediten categóricamente y sin lugar a dudas, la existencia de una relación laboral.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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José Luis ZapataZapataJ@eof.com.ar