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CNV establece un régimen especial para entidades sujetas a privatización

Con fecha 15 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1024/2024 (la “Resolución 1024/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual incorpora como Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el “Régimen especial para entidades sujetas a privatización”, a fin de facilitar su ingreso al régimen de oferta pública de acciones y la adaptación de su información contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Se entienden como entidades “sujetas a privatización”, aquellas definidas por el artículo 7 de la Ley N° 27.742 (la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”) y sus normas reglamentarias y complementarias, así como las reguladas por la Ley N° 23.696 (la “Ley de Reforma del Estado”). También se encuentran incluidas aquellas entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”, como así también aquellas Empresas o Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias según el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156 (la “Ley de Administración Financiera”).

Las entidades comprendidas, deberán acogerse a un Régimen Informativo Especial, de carácter transitorio, a través del cual se establecen condiciones para su ingreso y requisitos de información contable y societaria.

La Resolución 1024/2024 fija un período de transición de 2 años (el “Período de Transición”), para la presentación de estados financieros confeccionados bajo NIIF, y la obligación de presentar una reseña informativa firmada por el representante legal,

La emisora que ingrese al Régimen especial para entidades sujetas a privatización para, a partir del segundo ejercicio anual que cierre con posterioridad al año de haberse producido el ingreso efectivo al régimen de oferta pública, se encontrará obligada a preparar estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que dispone la adopción de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).

Las emisoras que no presenten los estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE por encontrarse en el Período de Transición, deberán presentar los estados financieros anuales conforme las pautas y requisitos establecidos en el artículo 2° del Capítulo III, Título IV de las Normas de la CNV e incluir en nota a los estados financieros y en los prospectos o suplementos de prospectos, la conciliación patrimonial y de resultados de acuerdo a NIIF. Las conciliaciones deberán contener el suficiente detalle como para que los inversores puedan comprender los ajustes significativos al estado de situación financiera y al estado de resultados.

Adicionalmente, la Resolución 1024/2024 dispone que durante el Periodo de Transición, será optativa para la emisora la presentación de estados financieros trimestrales, en cuyo caso deberá presentar en los mismos plazos, una reseña informativa sin necesidad de informe de auditor, teniendo en tal caso carácter de declaración jurada, que deberá ser suscripta por el representante legal y transcripta en el libro de actas del órgano de administración.

Resolución 1024/2024 entrará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Acceda al texto completo de la Resolución 1024/2024 aquí.

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Esta publicación fue elaborada según información de fecha 15/10/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastian Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

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