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Reglamentación de la Reforma Laboral: aspectos centrales del Decreto 847/2024 reglamentario de la Ley de Bases Nro. 27.742.

Introducción

El Decreto 847/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 26/09/24, reglamenta los títulos IV y V de la Ley Nro. 27.742 en lo que refiere a los aspectos laborales de la denominada Ley de Bases.

El Decreto establece disposiciones importantes en relación con la promoción del empleo registrado, el sistema de cese laboral, la simplificación registral y los regímenes aplicables a trabajadores independientes con colaboradores.

A través de la reglamentación de la Ley 27.742, se busca actualizar la normativa laboral en Argentina para promover la formalización del empleo y facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En este informe, se analizan los puntos clave del decreto, con especial énfasis en el régimen de promoción del empleo registrado, la simplificación del contrato de trabajo, el fondo de cese laboral y el régimen de trabajo independiente.

 

1- Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Blanqueo Laboral)

El Decreto 847/2024 (Anexo I) reglamenta los alcances del Régimen de Promoción del Empleo Registrado, cuyo propósito es regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado (art. 1 del Anexo I). Se excluyen las relaciones laborales del sector público y bajo el régimen de Trabajadores de Casas Particulares. El régimen de blanqueo previsto aplica para relaciones laborales iniciadas antes de la fecha promulgación[1] de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión.

En tal sentido, el Artículo 1° de la Resolución General de AFIP Nro. 5577/2024 establece que:  “Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.742…”.-

Los beneficios del régimen incluyen la condonación de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social así como cuotas a obras sociales y seguros de riesgos del trabajo devengadas hasta el 31 de julio de 2024 (art. 2). Se contempla la extinción de acciones penales en el marco del Régimen Penal Tributario, siempre que no haya sentencia firme al momento de la adhesión (art. 4) y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

El decreto distingue entre «relaciones laborales no registradas» y «relaciones laborales deficientemente registradas». Estas últimas incluyen casos donde el empleador haya declarado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la percibida (art. 3). Además, el decreto introduce facilidades de pago y descuentos para fomentar la regularización (art. 6).

Justamente el artículo 6 del Anexo I del Decreto, establece que  “El porcentaje de condonación de la deuda que fuera determinada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos del inciso c) del artículo 77 de la Ley N° 27.742, que alcanza a todos los subsistemas de la Seguridad Social comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales, es el siguiente:

a) Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90 %).

b) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: OCHENTA POR CIENTO (80 %).

c) Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70 %).

A estos fines, los empleadores comprendidos en los incisos a), con excepción de las entidades sin fines de lucro, y b) deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 y sus modificatorias.

El porcentaje de condonación de la deuda será del CIEN POR CIENTO (100 %) cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

El goce de los beneficios previstos en el artículo 5° de esta Reglamentación resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda a que se refiere el presente artículo que no haya sido condonada conforme a las disposiciones aquí previstas”.

El Decreto establece que el beneficio previsto en el régimen de regularización no alcanza a los conceptos que hayan sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdo de suspensiones previsto en el art 223 bis de la LCT.

La ley 27.742 establece que el plazo para acogerse a este programa de regularización es de 90 días contados desde la publicación de reglamentación bajo análisis. Complementariamente la Resolución General de AFIP Nro. 5577/2024 dispuso en el artículo  1°  “in fine” que “La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive”.

La Resolución General de AFIP Nro. 5577/2024[2] establece el procedimiento sobre como acogerse al régimen de regularización laboral, con indicación del aplicativo AFIP que deberá ser utilizado al efecto.

 

2- Simplificación Registral del Contrato de Trabajo

El Decreto 847/2024 también introduce una simplificación en los procedimientos para registrar contratos de trabajo. El objetivo es reducir la burocracia en los trámites necesarios para formalizar la contratación de empleados, especialmente en sectores con altos índices de informalidad laboral.

El ANEXO II del Decreto, en su artículo 1°, establece que: 

La relación o el contrato de trabajo se considerarán registrados cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Mediante esta registración se darán por cumplidas las exigencias del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias…”. 

Al respecto es importante recordar que anteriormente, y conforme lo establecía la redacción anterior del art 7 de la ley 24.013, el contrato de trabajo se consideraba registrado cuando el empleador lo hubiera inscripto en el libro especial del art 52 de la LCT (libro de sueldos o documentación que haga sus veces) y hubiera dado de Alta mediante el sistema de “simplificación registral” de AFIP.   

El cambio introducido por la reglamentación bajo análisis, elimina el requisito de inscribir el contrato de trabajo en el libro especial del art 52 de la LCT o el que haga las veces de éste, y solo impone la obligación de inscribir al trabajador (darlo de ALTA) en los sistemas de la AFIP.-

En tal sentido, consideramos que la AFIP jugará un rol clave en la implementación de estos cambios, y dictará nuevas resoluciones a los efectos de proporcionar nuevas herramientas digitales para cumplir con las obligaciones laborales y fiscales de manera eficiente.

 

3- Fondo de Cese Laboral

El Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Decreto 847/2024 actúa como un régimen alternativo al esquema de indemnizaciones laborales previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (art. 245). Este régimen alternativo debe ser acordado en el marco de convenios colectivos de trabajo, permitiendo a las partes optar por un sistema distinto de indemnización del previsto en la LCT, todo ello conformo lo dispone el art. 6 del Anexo II del Decreto bajo análisis.

Este nuevo sistema de cese laboral se establece como una alternativa a la indemnización tradicional, permitiendo a los empleadores y trabajadores acordar, al inicio de la relación laboral, si se regirán por el sistema de cese o el sistema indemnizatorio de la Ley N° 20.744 (art. 7, inc. c). Esto otorga flexibilidad a las partes del contrato, siempre que para la actividad en cuestión se haya previsto esta opción mediante un acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Entre sus características, el fondo puede vincularse a fondos de cese individuales o colectivos, así como a seguros, con el objetivo de proporcionar cobertura para despidos sin justa causa, mutuos acuerdos, y otras causales de extinción laboral (art. 8). En todos los casos, se deberá garantizar un tratamiento diferenciado para el trabajador despedido sin justa causa, favoreciendo su protección (art. 7, inc. a).

Esquemáticamente podemos diferenciar posibles modos de constitución del Fondo de Cese Laboral: a) sistema de cancelación individual, cuyo pago directo quedará a cargo del empleador; b) sistema de Fondo de Cese individual o Colectivo, y c) Sistema de Seguro Individual o Colectivo, contratado a una aseguradora habilitada por la SSN.

Además, se especifica que los sistemas de cese no podrán contemplar el cobro de comisiones o tasas a los representantes sindicales o de los empleadores (art. 7, inc. g), y que los pagos realizados mediante estos sistemas tendrán efecto cancelatorio total y definitivo de las indemnizaciones que sustituyen (art. 7, inc. h).

 

4- Régimen para Trabajadores Independientes con Colaboradores

El Decreto 847/2024 también aborda el régimen aplicable a los trabajadores independientes que empleen hasta tres colaboradores. Este régimen introduce normas específicas para estos trabajadores, que no se encuentran completamente cubiertos por las disposiciones tradicionales del derecho laboral.

El propósito es brindar un marco más flexible para las relaciones laborales en las que un trabajador autónomo tenga una pequeña cantidad de colaboradores, facilitando la regularización de estas situaciones sin los requerimientos formales de una relación laboral típica. A través de este régimen, los trabajadores independientes podrán cumplir con sus obligaciones laborales y fiscales de manera simplificada, sin verse obligados a cambiar su estructura organizativa.

Entre los requisitos que contempla el Decreto podemos destacar los siguientes:

  • Cantidad máxima de colaboradores: El trabajador independiente podrá tener hasta TRES (3) colaboradores independientes. Sin embargo, el trabajador independiente no podrá mantener de manera simultánea, vínculos con mas de tres colaboradores independientes. Está prohibida la fragmentación del establecimiento productivo para acceder a los beneficios del régimen bajo análisis.
  • Inscripción en el régimen impositivo y de seguridad social: Todos los involucrados deben estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social o en otro régimen correspondiente.
  • Declaración Jurada: Los involucrados deberán presentar una Declaración Jurada (DDJJ) ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación.
  • Cobertura de accidentes personales: Podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

Asimismo, podemos destacar como características principales del régimen las siguientes:

  • Libertad de los colaboradores: Los colaboradores no tendrán restricciones para realizar actividades de forma simultánea. Los colaboradores podrán mantener simultáneamente contratos de colaboración, trabajo o provisión de servicios con otros contratantes.
  • Rescisión del vínculo: Cualquiera de las partes podrá rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento
  • Exclusión: El régimen no se aplicará cuando se presuma que una relación de dependencia fue reemplazada por otra de diferente naturaleza jurídica con el objetivo de aprovechar los beneficios del art. 97 de la ley 27.742.

 

5- Reglamentación de normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sobre la Presunción de la existencia del contrato de trabajo del art. 23 de la LCT. El Decreto, en el art. 3 del ANEXO II  buscar reglamentar la modificación introducida por la ley de bases al art. 23 de la LCT, en tanto dispuso que la presunción “iuris tantum” respecto de la existencia del contrato de trabajo por la sola prestación de servicios, no aplica para aquellas contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o cuando el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Al respecto, la reglamentación aclara que dicha regla sobre la ausencia de presunción será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y/o clientes que posea.

De alguna manera viene a mitigar el impacto que tenía anteriormente, en la visión de los jueces laborales, el hecho de facturaciones correlativas por parte del prestador de un servicio, de obra u oficio. Bajo este nuevo criterio, la facturación correlativa por sí misma no debería impactar en la decisión respecto de la existencia o no de un contrato de trabajo encubierto. 

Sobre el art. 92 de la LCT. Período de Prueba.  El Decreto, aclara en el art. 4 del ANEXO II , que la ampliación del periodo de prueba introducido por la ley 27.742, solo se aplicará a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, a aquellas iniciadas a partir del 9 de Julio de 2024.

Sobre el art 136 LCT. Retención a contratistas e intermediarios. la retención que el empresario principal efectúe sobre la facturación del contratista, derivada de deudas de seguridad social, no podrá exceder en ningún caso el monto de dicha deuda. Este importe deberá ser calculado proporcionalmente, en función del número de trabajadores asignados por el contratista a la empresa usuaria y el tiempo efectivo de prestación de los servicios correspondientes. La AFIP establecerá un mecanismo para consultar la deuda y determinar el monto a retener, además de un procedimiento para el ingreso total correspondiente.

 

Conclusión

El Decreto 847/2024 reglamenta alguno de los aspectos laborales introducidos por la ley 27.742, con un enfoque central en la regularización del empleo, la implementación de un régimen de cese laboral, la simplificación de la carga  administrativa que debía cumplir el empleador al momento de la contratación y la nueva figura del trabajador independiente con colaboradores.

 En particular, el Sistema de Cese Laboral se presenta como una alternativa a las indemnizaciones previstas en la LCT, otorgando a empleadores y trabajadores la libertad de elegir entre regirse por el esquema tradicional o el nuevo sistema, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en los convenios colectivos de trabajo aplicables.

Además, las disposiciones sobre la simplificación registral y los regímenes para trabajadores independientes ofrecen herramientas importantes para fomentar la regularización del empleo en diversos sectores que actualmente se encuentran en fuera de todo esquema de contratación formal.

Estas reformas, con algunas falencias y omisiones que podemos detectar en el Decreto (ej. no reglamentó el art. 242 LCT sobre despido con justa causa), buscan reducir la informalidad y modernizar el sistema laboral en Argentina, adaptándolo a las necesidades actuales del mercado de trabajo.

[1] La Ley 27.742 fue promulgada por Decreto Nro. 592/2024 de fecha 05/07/2024, publicado en el B.O. el 08/08/2024.

[2]  Resol. Gral. AFIP Nro. 5577/2024. Link:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314743/20240927  


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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