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CNV flexibiliza regulaciones aplicables a la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General N° 1018/2024 (la “Resolución 1018”), dispuso nuevamente la sustitución de los artículos 2° y 6° ter del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en relación con la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y su vínculo con cauciones tomadoras; y la operatoria de los clientes que cuenten con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T., respectivamente.

La Resolución 1018, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 19 de septiembre de 2024, establece las siguientes disposiciones:

(i) Plazo mínimo de tenencia de valores negociables

Se mantiene lo previsto a través de la Resolución General CNV 1004/2024, que establecía un plazo mínimo de un día hábil de tenencia en cartera para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera,  en cualquier jurisdicción y bajo cualquiera ley de emisión, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”).

No obstante, dicho plazo de tenencia no será exigido en las siguientes situaciones:

  • Compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.
  • Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, que fueran adquiridos previamente en pesos por personas humanas o jurídicas residentes, cuando los fondos provengan de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas por hasta el monto de dichos créditos, en tanto el producido de dichas ventas se aplique a la compra de inmuebles en el país.

Los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) deberán verificar el cumplimiento de estas condiciones antes de dar curso a las operaciones y conservar la documentación respaldatoria en los legajos de los clientes.

 

(ii) Restricciones impuestas para ALyCs respecto de operaciones de financiamiento

Los ALyC y los Agentes de Negociación (“AN”) no podrán dar curso ni liquidar operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera que correspondan a clientes ordenantes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en moneda local. En tal sentido, los ALyC y AN no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las referidas operaciones de venta de valores negociables.

Cabe mencionar que la Resolución General 1004/2024 dicha restricción abarcaba a las posiciones tomadores en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación

Para dar curso a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera se la ley de emisión, los clientes deberán proporcionar a los ALyC y AN, una declaración jurada manifestando que no mantienen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en moneda local, en carácter de titulares y/o cotitulares y en ningún Agente inscripto, ni han recibido financiamiento en moneda local a través en el ámbito del mercado de capitales, ya sea mediante fondos y/o valores negociables, excepto emisiones de deuda con oferta pública aprobada por la CNV.

Esta limitación no será de aplicación respecto de:

  1. La venta de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina bajo la Comunicación “A” 7918 y adquiridos previamente en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto. Los ALyC y AN deberán verificar este límite antes de ejecutar la venta; y/o (ii) en los términos de los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, con verificación de cumplimiento de condiciones y conservación de documentación respaldatoria en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta.
  2. La venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, que hayan sido previamente adquiridos por clientes -personas humanas o jurídicas residentes- con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas bajo los términos de la Ley 21.526, siempre que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país. Los ALyC deben verificar y conservar la documentación que certifique el cumplimiento de estas condiciones.

 

(iii) Requisitos para transferencias a entidades depositarias del exterior

Para realizar transferencias de valores negociables adquiridos en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deberá cumplirse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un (1) día hábil desde la acreditación en el ADCVN, excepto en los siguientes casos:

  • Valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o el Banco Central bajo la Comunicación “A” 7918 y sus modificatorias.
  • Transferencias realizadas conforme a los artículos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA.
  • Acciones y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) negociados en mercados regulados por la CNV.

(iv) Requisitos para dar curso y/o registrar operaciones respecto de la operatoria con títulos valores y otros activos prevista en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina

(A) Operaciones de clientes con C.D.I o CIE y C.U.I.T

Los ALyC, AN y Agentes de Corretaje de Valores Negociables deben cumplir las siguientes exigencias para registrar operaciones y órdenes en los mercados autorizados por la CNV,:

  1. Clientes del Exterior con C.D.I. o C.I.E.: (i) Respecto de los clientes extranjeros -sean personas humanas o jurídicas- que no revistan el carácter de intermediarios, deben verificar que las operaciones sean para la propia cartera del cliente y con fondos propios; y que el volumen operativo diario no supere los ARS 200.000.000; (ii) Aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios, si actúan por cuenta de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operativo diario por cada tercero o por cuenta propia no puede exceder ARS 200.000.000. Si actúan como depositarios de acciones de sociedades locales emisoras para el pago de dividendos a tenedores de certificados de depósito en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, deben verificar que los dividendos hayan sido  aprobados por asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y que las emisoras locales tengan autorización para listar  en un mercado autorizado por la CNV y, asimismo, para cotizar en mercados del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito.
  2. Clientes con C.U.I.T.: Deben verificar en caso de clientes que actúen por cuenta y orden de terceros que el volumen operativo diario para terceros no exceda la suma de ARS 200.000.000

Los límites se aplican a cada subcuenta comitente y a la totalidad de las subcuentas en que un mismo sujeto sea titular o cotitular.

(B) Consideraciones para Transferencias y Conversiones

Los ALyC, AN y Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán constatar el cumplimiento de los límites antedichos, a cuyos efectos:

  • La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs) se considera como transferencia de valores negociables desde y hacia entidades depositarias del exterior, cualquiera sea el sentido de la conversión.
  • Para las operaciones de compra, se debe considerar el precio pactado en la transacción. En el caso de transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se debe tomar en cuenta el precio en pesos del activo del día anterior.

No obstante, los ALyC no deberán observar lo dispuesto en el artículo 6° Ter en los siguientes supuestos:

  • Para dar curso a transferencias a Entidades Extranjeras, incluidos:
    • Los valores emitidos por el Banco Central bajo la Comunicación “A” 7918, cuando la acreditación resulta de una colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto.
    • Los valores en términos de los artículos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas previo a dar curso a las transferencias.
  • Respecto de los Fondos Comunes de Inversión:
    • En caso de que estén denominados en moneda extranjera y tengan como fin atender operaciones de rescate, deben realizarse conforme a la normativa y comunicar sin antelación a la CNV.
  • Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local:
    • Si han sido adquiridos en pesos por clientes residentes -personas humanas o jurídicas- con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA, deberá darse curso a la transferencia por hasta el monto de dichos créditos siempre que el producido se aplique a la compra e inmuebles en el país.

La Resolución 1018 entrará en vigencia en vigor el 26 de septiembre de 2024. 

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer –  LuegmayerS@eof.com.ar

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