A través de la Resolución N° 233/24 (B.O. 30/08/24), la Secretaría de Energía estableció un sistema provisional de remuneración de la generación eléctrica. De esta manera, sustituyó los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 193/2024, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (Precio Base para remunerar la Potencia a los valores consignados para cada tecnología y escala, Sistema Tierra del Fuego), II (remuneración de la generación habilitada térmica); III (remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía), IV (remuneración de centrales hidráulicas administradas por entes binacionales) y V (repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios) (Art. 1°).
Que para así resolver se sostuvo que el sistema de remuneración que se actualiza, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Se facultó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de dicha Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la resolución (Art. 2°).
Asimismo, se estableció que, a partir del 1° de septiembre de 2024 el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS DIEZ MIL OCHENTA Y SEIS POR MEGAVATIO HORA ($10.086/MWh) (Art. 3°).
A su vez, se dispuso que la medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a septiembre de 2024 (Art. 4°).
Finalmente, se ordenó notificar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) (Art. 5°).
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