El 26/08/2024 se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la Resolución 364/2024 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIA en el cual se resolvió en su artículo 1° la delegación de las facultades suficientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES para emplazar a los titulares de las solicitudes de patentes presentadas ante el INPI, que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la resolución en las se haya invocado la prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y “en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva”.
El artículo 2° de la resolución estableció que el referido requerimiento se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Notificaciones de Patentes, conforme lo prescripto por la Resolución INPI N.º P-191/2020. Las prórrogas establecidas por la Resolución INPI N.º 98/2019 de fecha 17 de abril de 2019 (modificada por la Resolución INPI N.º 297/2019 de fecha 29 de octubre de 2019) no resultarán alcanzadas por este requerimiento.
Si vencido el término de la intimación no hay respuesta de los interesados entonces la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES dictará el acto administrativo correspondiente el cual será publicado en el Boletín de Notificaciones de Patentes disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes a los que se les hará efectivo el apercibimiento establecido en el primer artículo de la Resolución.
El INPI consideró que el antecedente de las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15/08/14 y P-178 del 17/07/2008 mediante las cuales se emplazó a los titulares de solicitudes de patentes a que manifiesten si la prioridad invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011 había sido concedida en el país de origen fue la experiencia que impulsó al Instituto al dictado de esta nueva resolución con el objetivo de “continuar mejorando los tiempos de estudio de las solicitudes de patentes de invención”.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Luis Antonio Montenegro – MontenegroL@eof.com.ar