En fecha 16 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1013/2024 (la “Resolución 1013/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se incorpora a los Organismos Multilaterales de Crédito a las ‘‘Entidades de Garantía’’ para los instrumentos del Mercado de Capitales.
La Resolución 1013/2024 establece que serán consideradas como Entidades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N° 24.467, las entidades financieras previstas en la Ley N° 21.526, los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), e incorpora a los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, que garanticen valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por la CNV, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación.
Asimismo, la Resolución 1013/2024 dispone que, en el caso de la solicitud para la incorporación a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales’’, cuando se trate de estos organismos o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, se requerirá únicamente la previa presentación de una nota de solicitud que, por un lado, acredite su calidad de tal y sus funciones en relación al otorgamiento de avales y, por el otro lado, provea del link de acceso público donde constará la información publicada respecto de los avales otorgados por esa entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país.
Una vez admitidos en la Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales deberán mantener actualizada la información relativa a los avales otorgados por la entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país en el link oportunamente informado a la CNV al momento de su inscripción.
La presente Resolución General entró en vigencia el 19 de agosto de 2024.
Acceda al texto completo de la Resolución 1013/2024 aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 16/08/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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