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El 22 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 652/2024, mediante el cual el Gobierno reglamentó los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias (IG) por la Ley 27.743. Complementariamente, el 25 de julio de 2024 se publicó la RG (AFIP) 5531/2024, que adecúa el régimen de retención del IG para trabajadores en relación de dependencia y jubilados. De esta forma quedó operativo el Título V de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Seguidamente se comentarán los aspectos más relevantes de esta reforma.

 

1.- RATIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR EL PEN EN EL CURSO DEL AÑO FISCAL 2023

Se convalidan los cambios en el IG oportunamente dispuestos durante el año fiscal 2023. Las medidas, destinadas a reducir el impacto de las retenciones del IG sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, fueron dictadas en primer término por el Decreto 415/2023 y la RG (AFIP) 5403, normas publicadas en el mes de agosto de 2023.

Con posterioridad, en el mes de septiembre de 2023 el PEN dictó el Decreto 473/2023 que, junto con el dictado de la RG (AFIP) 5417 y la emisión de diversos dictámenes interpretativos por parte de la Dirección Nacional de Impuestos, se establecieron nuevos criterios a considerar por los agentes de retención en cuanto al modo de aplicar la RG (AFIP) 4003 sobre las rentas devengadas desde octubre de 2023 y percibidas hasta el 31/12/2023.

La Ley 27.743, en el Capítulo II del Título V, aborda precisamente la convalidación legal de los cambios dispuestos por los decretos 415/2023 y 473/2023, así como las normas dictadas en su consecuencia.

 

2.- DEROGACIÓN DEL “IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS MAYORES INGRESOS” Y CREACIÓN DEL “IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES”

Se deroga el llamado “Impuesto Cedular” y lo reemplaza por el “Impuesto a los Ingresos Personales”. Esto implica volver a instaurar el IG sobre las rentas originadas en el trabajo personal en relación de dependencia, público o privado, y pasividades de todo tipo generadas en el trabajo personal, admitiendo el cómputo de las deducciones personales previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), y las deducciones generales, así como las dispuestas en particular para la cuarta categoría.

 

3.- DEROGACIÓN DE NORMAS – AMPLIACIÓN DEL RANGO DE CONCEPTOS GRAVADOS

El retorno a la aplicación del régimen tradicional sobre las rentas originadas en el trabajo personal se produce con un número muy importante de derogaciones de normas que, hasta el 31/12/2023, permitieron la exclusión del tributo de muchos conceptos y tipos de retribuciones, y que desde el 1/01/2024 pasarán a integrar la renta gravada por el IG.

Se dispone la derogación, entre otros, de:

a) La exención al mayor valor de las horas extras diferenciales versus el valor de las horas extras ordinarias;

b) La exención del SAC para sujetos cuya remuneración no superase un tope máximo en promedio de las remuneraciones mensuales;

c) La deducción de gastos de movilidad, viático y compensaciones análogas;

d) El tratamiento diferencial respecto de las horas extras no exentas, en cuanto su importe no incida en la determinación de la tasa máxima del impuesto que implicaría su sumatoria en el total en las rentas gravadas;

e) La exclusión de los conceptos gravados de los gastos de guardería y jardín materno infantil y la provisión de herramientas educativas para los hijos.

En términos generales, toda retribución percibida relacionada con el trabajo en relación de dependencia (sea pagada por el empleador o por un tercero) pasa a formar parte de la base imponible del IG. Se aclara que no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes -con excepción de la propia del impuesto y la Ley 26.176 (actividad petrolera)-, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, en tanto establezcan actualmente o lo hagan a futuro exenciones, desgravaciones, exclusiones, reducciones y tratamientos similares.

Cabe destacar que todo tipo de beneficio, cualquiera sea su naturaleza, otorgado por el empleador o a través de terceros a favor de sus empleados, se encontrarán alcanzados por el IG, independientemente de que revistan el carácter de no remuneratorios a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos.

Las únicas excepciones contempladas son las referidas a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador, para uso exclusivo en el lugar de trabajo, y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización necesarios para el desempeño de la carrera del empleado dentro de la empresa.

 

4.- DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ART. 30 LIG

Se establecen los siguientes importes correspondientes a las deducciones personales aplicables para el período fiscal 2024:

Deducciones2024
Mínimo no Imponible3.091.035,00
Carga de Familia por Cónyuge2.911.135,00
Carga de Familia por Hijo1.468.096,00
Carga de Familia por Hijo incapacitado para el trabajo2.936.192,00
Deducción Especial Autónomos (2,5 veces)10.818.622,50
Deducción Especial para nuevos profesionales y nuevos emprendedores (3 veces)12.364.140,00
Deducción Especial Trabajadores (3,8 veces)14.836.968,00
Deducción Especial Jubilados8 haberes mínimos

5.- TABLA DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO (ART. 94 LIG)

Los sujetos alcanzados por el IG tributarán conforme la siguiente escala:

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARÁN

Más de $

A $

$

Más el %

Sobre el excedente de

1.200.000

5

1.200.000

2.400.000

60.000

9

1.200.000

2.400.000

3.600.000

168.000

12

2.400.000

3.600.000

5.400.000

312.000

15

3.600.000

5.400.000

10.800.000

582.000

19

5.400.000

10.800.000

16.200.000

1.608.000

23

10.800.000

16.200.000

24.300.000

2.850.000

27

16.200.000

24.300.000

36.450.000

5.037.000

31

24.300.000

36.450.000

En adelante

8.803.500

35

36.450.000

6.- PREVISIONES ESPECIALES PARA EL “PERSONAL DE POZO” LEY 26.176 (INDUSTRIA PETROLERA)

Se establece que los beneficios contenidos en el artículo 1º de la ley 26.176 aplican -a partir del 1/01/2024- únicamente al personal que se define como “personal de pozo”.

El Decreto 652/2024 dispone que se entenderá como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:

a) En la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y

b) En tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

En consecuencia, dichos beneficios no resultarán aplicables a partir del período fiscal 2024 al personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por convenios colectivos de trabajo, ni a ningún otro personal -cualquiera fuese su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

 

7.- DEDUCCIÓN ESPECIAL PREVISTA EN EL ART. 83 DE LA LEY 27.743

Se dispone que cuando sobre las rentas obtenidas en relación de dependencia , el reemplazo de las normas del Impuesto cedular sobre los mayores ingresos (ahora derogado) por aplicación de las normas generales de determinación del IG sobre dichas rentas produzcan un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1/01/2024 y devengadas hasta el 30/06/2024, se computará una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto en dicho período como consecuencia del cambio dispuesto por el Título V de la Ley 27.743.

El Decreto 652/2024 y la RG (AFIP) 5531/2024 han establecido el método para determinar los contribuyentes alcanzados por este artículo y la forma de cálculo de la deducción especial prevista.

Finalmente, se dispone que en ningún caso el cómputo de la deducción especial que se establece dará lugar a la devolución de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de IG por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de esta norma. En tal sentido, de generarse un importe a favor del contribuyente, el mismo se computará en sucesivas determinaciones hasta su total absorción.

 

8.- MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN

En cuanto al mecanismo de actualización de los montos de las deducciones personales y alícuotas, se establece que el mismo se realizará a partir del período fiscal 2025, el 1º de enero y el 1º de julio de cada año fiscal, por aplicación del coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Asimismo, de manera excepcional, se instituye un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive.

 

9.- DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del IG y se mantiene la correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales cuando el importe bruto de las rentas obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior al monto que publique la AFIP en forma anual.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 6/8/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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