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Se aprobó el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado – Régimen Sancionatorio”

A través de la Resolución ENRE N° 462/24 (B.O. 25/07/24) se aprobó el nuevo “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado – Régimen Sancionatorio” el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025 (Art. 2°).

A su vez, se dispuso la derogación, a partir del día 1 de enero de 2025, de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018. (Art. 1°).

Para así resolver consideró que resultaba necesario establecer un nuevo sistema de control en el que, ante el cumplimiento defectuoso del monto de inversiones previsto por parte de la transportista y previamente a la imposición de sanciones, se le impongan inversiones eléctricas adicionales a las originalmente previstas, equivalentes al costo de oportunidad del monto de las inversiones no realizadas, conforme las nuevas necesidades que surjan a partir de la propia dinámica que concierne a la operación y mantenimiento del sistema a su cargo.

Asimismo, ordenó reemplazar el formato F100 “Anexo de bienes de uso y activos intangibles” que integra el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobado por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013 (Art. 3°).

Finalmente, se dispuso incorporar a los formatos de reportes contables a presentar al ente regulador previstos en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobados por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176/2013, el formato F101 “Detalle de altas de bienes de uso por proyecto”, obrante en el Anexo III. Este formato deberá presentarse certificado por contador público independiente, con la periodicidad establecida en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, y deberá implementarse en todas las presentaciones trimestrales y anuales a partir del día 1 de enero del 2025 (Art. 4°).

Acceda el texto completo de la resolución aquí


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