A través de la Resolución 197/24 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante “la Resolución ENRE 197/24”) (B.O. 27/03/23), se autorizó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incorporar en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios caracterizados como Grandes Usuarios del Distribuidor con consumos mayores o iguales a 300 KW, (GUDIs) alcanzados por la Resolución SE N° 976/23, los montos que mensualmente calcule la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” a partir de las transacciones económicas del mes de febrero de 2024, disponiéndose que dichos cargos deberán estar identificados en línea separada.
Corresponde tener presente que a través de la Resolución SE N° 976/23 (B.O. 05/12/23) se establecieron nuevos cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”, aplicables a los GUDIs.
Conforme lo oportunamente dispuesto en los considerandos de la Res. SE 976/23, se pretendió implementar un mecanismo que permita equiparar los precios que enfrentan los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista Del Sistema Tierra Del Fuego (MEMSTDF), y los GUDIs. Se propició que este tipo de demanda pueda decidir de forma voluntaria caracterizarse como Agente MEM, y de esta manera posibilitar la ampliación del mercado de contratos con el objetivo de habilitar nueva oferta de generación y favorecer la sinergia entre la habilitación de nueva demanda y oferta. Así, se propuso potenciar la realización de nuevos proyectos de generación, contribuyendo a la diversificación de la matriz energética y generando el marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de este nuevo mercado.
Actualmente, a fin de garantizar la neutralidad de los cargos aprobados por Res. SE N° 976/23, el ENRE autorizó, mediante Res. 197/24, a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a incluir en las LSP de los usuarios GUDIs los montos determinados por CAMMESA por ambos conceptos.
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Esta publicación fue elaborada según información de fecha 3/4/24 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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