La Inspección General de Justicia (la “IGJ”) eliminó el plazo máximo de duración de las sociedades. De esta forma, el plazo de 30 años fijado por la Resolución General IGJ 01/2022 se deroga y queda sin efecto. Las sociedades podrán fijar un plazo de duración sin un límite máximo prefijado.
La Resolución General 01/2024 de la IGJ fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de enero de 2024 y entró en vigencia el 30 de enero de 2024 (la “Resolución”). Esta normativa permite que las sociedades que requieran su inscripción en la IGJ lo puedan hacer teniendo en cuenta la duración que los constituyentes hayan fijado en base al principio de la autonomía de la voluntad.
A través de sus considerandos, la Resolución enfatiza en que, si bien al sancionarse la Ley General de Sociedades N° 19.550 el legislador no previó un plazo máximo de duración para las sociedades, los usos y costumbres de la práctica societaria nacional han establecido un período de noventa y nueve (99) años de vigencia, cumpliendo con ello el requisito de determinación del plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 11, inciso N° 5 de la Ley N° 19.550.
Asimismo, expresa también el organismo que en la inteligencia de que las empresas se estructuran bajo formas societarias, resulta un objetivo deseable la capacidad de mantener la continuidad de las entidades a lo largo del tiempo. Esto implica aprovechar el arraigo y prestigio de sus marcas, su presencia y participación en el mercado, su desarrollo empresarial, su trayectoria y el funcionamiento continuo de la empresa intentando —por medio de diversos mecanismos jurisprudenciales y legislativos— concebir e implementar herramientas que consoliden su perdurabilidad.
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