Con fecha 27 de diciembre de 2023 se presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” conocida como la “ley ómnibus”, que incluye reformas en materia tributaria, laboral, penal, energética y electoral.
Entre las principales medidas fiscales a tratar en este proyecto se encuentran las siguientes:
a) Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (“Moratoria”)
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- Los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30/11/2023, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones;
- Se dispone la condonación de intereses resarcitorios y punitorios de hasta un 50% dependiendo de la fecha de acogimiento y de la condición de pago (al contado o en cuotas);
- De adherir al Régimen, en todos los casos, se condonarán el 100% de las multas aplicadas;
- El plan de pagos que se ofrece contempla entre 36 y 84 cuotas mensuales, dependiendo de la categorización del sujeto, con tasa de descuento comercial BNA y, de acceder a un plan de facilidades, se deberá ingresar un pago a cuenta que va del 15% al 30% según sea el caso.
b) Régimen de Regularización de Activos (“Blanqueo”)
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- El plazo para adherir al Régimen se extenderá hasta el 30/11/2024;
- El Régimen alcanza a los sujetos residentes y no residentes (por sus bienes ubicados en el país o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina), comprendiendo a las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades, así como a las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31/12/2023;
- Podrán ser objeto de regularización los bienes en el país y en el exterior, abarcando: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y participaciones en sociedades, títulos valores, entre otros;
- El Impuesto Especial de Regularización se calculará en dólares estadounidenses y la alícuota será del 5%, 10% o 15% en función de la Etapa en la cual se efectúe la adhesión al Régimen.
c) Impuesto sobre los Bienes Personales
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- Se prevé una baja gradual en la alícuota del impuesto. Las alícuotas, que para el período fiscal 2023 van de 0,5% a 1,5%, irán cayendo en los próximos años. En 2024, la alícuota máxima será de 1,3%; en 2025 el tope será de 1,1%; en 2026 la alícuota máxima será de 1%; y en 2027 bajará a 0,5%;
- Se crea de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta el 31/12/2027. Las personas humanas y sucesiones se podrán adherir hasta el 31/03/2024;
- El REIBP comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementarlo o reemplazarlo entre 2024 y 2027;
- Aquellos que adhieran a este régimen especial gozarán de estabilidad fiscal hasta 2038. Esto significa que hasta 2027 tienen asegurada la alícuota de 0,75% de Bienes Personales y entre 2028 y 2038 ese porcentaje no podrá superar el 0,5%. Además, si hubiera otros impuestos al patrimonio, todos se computarán con el mismo tope.
d) Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Se establece la obligación, para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, de discriminar en la factura o documento equivalente, que emitan a consumidores finales por las ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas que efectúen, el gravamen que recae sobre la operación.
e) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Se deroga el impuesto a partir del 1º de enero de 2024.
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