El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”. Mediante el mismo, tras declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo derogó y modificó diversas normas, con la finalidad de desregularizar la economía.
Desregulación económica y seguimiento de las políticas recomendadas por los organismos que nuclean a los países con mayor desarrollo económico:
En efecto, se promueve un sistema económico basado en la libre competencia, con respeto a la propiedad privada y principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. A ese fin se dispone la desregulación del comercio de bienes y servicios, dejando sin efecto toda disposición que genere distorsiones de mercado.
Asimismo, se promueve una mayor inserción del país en el comercio mundial, adoptando los estándares internaciones en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se procurará cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Aspectos alcanzados y principales cambios introducidos:
- Desregulación: Deroga cierta legislación a fin de simplificar el comercio y eliminar restricciones.
a. Ley 26.992 que establecía un observatorio de precios y disponibilidad de insumos.
b. Ley de Góndolas 27.545, que establecía pautas para la disposición de productos en las góndolas de los supermercados.
c. Ley 19.227 que disponía un régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional.
d. Ley 20.680 de Abastecimiento, que permitía la intervención discrecional por parte del Poder Ejecutivo en el comercio, que entiende incompatibles con la seguridad jurídica y el tráfico comercial sin distorsiones.
e. Ley 20.657 Promoción Comercial de Supermercados.
f. Ley de Tarjetas de Crédito 25.065.
g. Ley Compre Argentino 27.437, que imponía la compra obligatoria de bienes y servicios provistos localmente, en el entendimiento que ello iría en detrimento de la competitividad de la economía local, al impedir la incorporación de insumos más competitivos.
h. Deroga y modifica numerosas leyes que establecían regímenes especiales que se entiende era incompatibles con los objetivos trazados por la decisión de emergencia adoptada:
i. Ley 18.770: régimen de entrega de azúcar para consumo interno.
ii. Ley 18.905: política nacional vitivinícola.
iii. Ley 21.608: promoción Industrial.
iv. Ley 22.667: reconversión vitivinícola.
v. Ley 27.114: régimen de la yerba mate.
vi. Ley 12.916: crea la corporación nacional de olivicultura.
vii. Ley 18.859: envases para productos destinados a la alimentación de ganado.
viii. Ley 19.990: política integral para el algodón.
- Fortalecimiento de la libertad de negociación contractual: modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo:
a. La posibilidad de acordar obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, pagadera en la misma moneda (art. 765/6).
b. Libertad de contratación, disponiendo que las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público, condiciones que no pueden ser modificadas por los jueces, salvo en los casos en que expresamente así se establece (art. 252 y 960).
- Incorporación de documentos y registros electrónicos para el cumplimiento de obligaciones en tal sentido, establecidas por las leyes que modifica.
- Relaciones laborales:
- Deroga parte de las multas previstas por falta o deficiente registración laboral, previstas por la Ley de Empleo 24.013 y Ley 25.323.
- Elimina la multa por falta de entrega del certificado de trabajo
- Se establece que la Ley de Contratos de Trabajo no es de aplicación a contratos de servicios de obra legislados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
- Extiende el periodo de prueba a 8 meses.
- Respecto a la indemnización por despido, se dispone expresamente que no integrará la base salarial de cálculo de la indemnización por antigüedad ni el SAC ni los conceptos de pago semestral o anual (premios o bonos fundamentalmente).
- Como disposición de orden público, se establece que los intereses judiciales aplicados a los créditos laborales provenientes de relaciones individuales de trabajo no podrán superar el monto resultante de aplicar al capital histórico el IPC INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual.
- Limita la condena de honorarios al 25% del monto de la sentencia.
- Limita la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, perdiendo vigencia las cláusulas obligacionales (ej. contribuciones sindicales).
- Respecto del Teletrabajo, prevé su reversión por acuerdo de partes.
- Excluye de la aplicación la prestación de servicios al exterior mediante teletrabajo.
- Derecho de huelga – Servicios esenciales: dentro del régimen de servicios esenciales se crea la categoría de “actividades de importancia trascendental”, ambas categorías quedan sujetas a la existencia de servicios mínimos (ej. salud, energía, agua potable, comunicaciones, aeronáutica, etc.).
- Comercio exterior:
- Elimina el registro de despachantes, así como la obligación de registración de importadores y exportadores.
- Establece que los agentes públicos deberán preservar la continuidad de la actividad de importación y exportación, interrumpiéndola sólo ante sospecha razonable de comisión de una infracción, sin que ello implique dejar en suspenso ni demorar la aplicación de las normas vigentes.
- Simplificación y digitalización de los procedimientos.
- Publicación de toda normativa sobre comercio exterior.
- Capacitación y profesionalización del personal aduanero.
- Autoriza la presentación de documentación antes del arribo del transporte.
- Resolución Anticipada o Consulta Previa Vinculante en operaciones de importación
- Garantías por diferencias de tributos y eventuales multas.
- Prohibición al Poder Ejecutivo Nacional de establecer prohibiciones o restricciones a las exportaciones e importaciones por motivos económicos
- Prohibición al Poder Ejecutivo Nacional de establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones e importaciones por motivos o fundamentos no económicos.
- Derechos de Importación, derechos específicos e impuesto de equiparación de precios – Eliminación de facultades del Poder Ejecutivo Nacional.
- Mantiene las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de gravar, desgravar y modificar el derecho de exportación la exportación para consumo.
- Establece que el pago de la obligación tributaria aduanera debe ser efectuado antes del libramiento de la mercadería (elimina la frase “al contado”).
Sectores desregulados:
- Producción de pasta celulosa y papel para diarios al derogar la Ley 26.736, en el entendimiento que imponía una fuerte intervención estatal que generaba distorsiones.
- Bancario, al permitir la competencia por los depósitos judiciales y del Estado Nacional y entidades que la integran, al derogar la reserva a favor del Banco de la Nación Argentina (art. 2, Ley 21.799).
- Tarjetas de Crédito, al derogar y sustituir numerosos artículos de la Ley 25.065 que la regula.
- Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de depósito y warrant, al modificar la Ley 9.643, que lo rige, a fin de dotar a tales operaciones de mayor dinámica, para desarrollar su utilización por parte del sector privado, actualmente muy limitado.
- Tierras rurales: Deroga la Ley 26.737 – Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
- Minería:
- Dejó sin efecto el Sistema Nacional de Comercio Minero, creado por Ley 24.523 (base de datos de comercio minero; Centros de información y consulta).
- Eliminó el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, al derogar la Ley 24.695, (información pública sobre el equipamiento y recursos humanos del sector minero).
- Energía:
- Deroga una serie de normas que limitaban la iniciativa privada (ej. negociación de contratos de abastecimiento a estaciones de servicio, expansión del sistema eléctrico de transporte por iniciativa estatal).
- Elimina el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) previsto por la Ley N° 27.424. “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”.
- Delega en la Secretaría de Energía la quita de subsidios mediante el establecimiento de una nueva segmentación tarifaria, junto con un régimen de subsidio orientado a la demanda (en reemplazo del subsidio a la oferta que prevaleció las últimas décadas).
- Estas medidas deben analizarse junto con el Decreto de Necesidad y Urgencia 55/2023, que 1) declaró la emergencia del sector energético nacional, ordenando llevar adelante las Revisiones Tarifarias Integrales para gas y electricidad, así como publicar nuevos cuadros tarifarios de transición; 2) intervino los entes sectoriales (ENRE y ENERGAS), ordenando su regularización.
- Transporte aerocomercial:
- Flexibiliza la política aeronáutica argentina en tanto entiende que ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria, así como el desarrollo económico y turístico.
- Reordena integralmente la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas.
- A ese fin se deroga la Ley 19.030, el Decreto – Ley 12.507 y el Decreto 1654/2002, e introduce modificaciones en el Código Aeronáutico.
- Se introducen modificaciones a las Leyes 26.412 y 26.466 a los fines de permitir la transferencia de las acciones de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA a sus empleados.
- Locación de inmuebles con destino residencial, al derogar la Ley 27.551, hace aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación, en el que introduce modificaciones tendientes a flexibilizar los acuerdos entre oferentes y demandantes.
- Salud:
- Libera la dispensa al público de medicamento de venta libre.
- Flexibiliza las exigencias para la atención de farmacias (horarios y presencia del farmacéutico y cantidad de establecimientos bajo su dirección).
- Elimina restricciones a la oferta de servicios de salud en forma integrada (ej. ópticas en farmacias, dirección técnica de más de un establecimiento).
- Autoriza a droguerías para el expendio de medicamentos a nivel minorista.
- Impone las recetas electrónicas y digitales.
- Impone la designación de medicamentos en recetas por su nombre genérico.
- Se realizan numerosos cambios en las leyes de obras sociales y prepagas a fin de que converjan en un único mercado y compitan entre sí, limitando la intervención de la autoridad de aplicación para el diseño de planes.
- Servicios de Comunicación Audiovisual (radiodifusión): Modificó la ley 26.522 (ley de Servicios de Comunicación Audiovisual). eliminando los límites impuestos a la multiplicidad de licencias a nivel nacional.
- Servicios de Telecomunicaciones: Modificó la Ley 27.078 (La ley de Argentina Digital) incorporando previsiones sobre el régimen que recae en los servicios satelitales de comunicaciones a los fines de ampliar su funcionamiento y desarrollo en Argentina.
- Deportes:
- Modifica la Ley de Deportes 20.655 a fin de dotar de más dinamismo a la actividad, permitiendo la adopción de formas jurídicas alternativas.
- Establece la responsabilidad personal y solidaria de los directivos de las organizaciones deportivas por los recursos regidos por la ley.
- Se modifica la Ley General de Sociedades 19.550 (art. 30) a fin de incorporar la previsión de que las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas.
- Se modifica la Ley General de Sociedades 19.550 (inc. 1) del art. 77), relativo a la transformación de entidades, a fin de establecer que cuando una asociación civil se transforme en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados.
- Turismo: A fin de desregular la actividad, deroga las Leyes 18.828 (reglamentación de la actividad hotelera), 18.829 (régimen de agentes de viajes), 26.356 (regula los sistemas turísticos de tiempo compartido).
Reforma del Estado:
- Se dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas.
- Se estableció que las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades.
- Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Acceda al texto completo del Decreto 70/2023 aquí.
O’Farrell Abogados
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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