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El Decreto N° 70/2023 efectúa modificaciones en el sector energético

A través del Decreto 70/2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” se derogan varias normas regulatorias en materia energética.

El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”. Mediante el mismo, tras declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo derogó y modificó diversas normas, con la finalidad de desregularizar la economía.

En efecto, se promueve un sistema económico basado en la libre competencia, con respeto a la propiedad privada y principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. A ese fin se dispone la desregulación del comercio de bienes y servicios, dejando sin efecto toda disposición que genere distorsiones de mercado.

Entre los diversos temas abordados por el Decreto, se incluyeron reformas en el Sector Energético, el cual fue reconocido en los considerandos del Decreto como “central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país”.

Entre las principales reformas, podemos mencionar:

  • Se derogaron las restricciones en los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles entre compañías petroleras y quienes explotan estaciones de servicio, al derogarse el Decreto N° 1060/00.
  • Se derogó el Decreto N° 1491/02 que había establecido, a partir del 6 de enero de 2002, que los precios de los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con dichas exportaciones, se facturarían en Dólares Estadounidenses procediéndose con los fondos provenientes de las exportaciones de acuerdo a la normativa vigente, tanto si los contratos o acuerdos hubieran sido celebrados en moneda extranjera o Pesos o con precios determinados mediante referencias a valores del mercado argentino expresados en Pesos o sin denominación monetaria, ajustándose en la forma prevista en los respectivos contratos.
  • Se derogó el régimen de actualizaciones de los cánones para financiar las ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, al derogarse el Decreto N° 634/03.
  • Se derogó el Plan Federal de Transporte Eléctrico” el cual tuvo por objeto la expansión del Sistema del Transporte Eléctrico Argentino, oportunamente aprobado por Ley N° 25.822.
  • Se derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2006, que reglamentó los préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado, creado por el artículo 37 de la Ley 24.065, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
  • Se derogaron varios artículos de la Ley N° 27.424. “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” -arts. 16 a 37-, mediante los cuales se creara el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) con el objeto de aplicar los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
  • Se facultó a la Secretaría de Energía a re-determinar la estructura de subsidios vigentes “a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial” de energía eléctrica y de gas natural, estableciendo que dicho beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación. A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos e implementar la nueva segmentación, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro.
  • Delega en la SECRETARÍA DE ENERGÍA la definición de los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate.

Acceda al texto completo del Decreto 70/2023 aquí.


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