Con fecha 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 28/2023 (el “Decreto”) emitido por el Presidente de la Nación, en acuerdo general de ministros, por medio del cual se establece un nuevo esquema para la liquidación de divisas provenientes de las exportaciones de bienes y servicios.
El Decreto establece que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Asimismo, el Decreto establece que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), deberán efectuar el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el artículo 1 del Decreto.
El Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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