Con fecha 4 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General (AFIP) 5453 (la “RG”), que reglamentó un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos dedicados a la extracción de petróleo crudo y gas natural, la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional.
El pago a cuenta extraordinario alcanza a los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido impuesto (“LIG”) que cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:
i. A la fecha del dictado de la RG registren como actividad principal alguna de las detalladas en los códigos 61000, 62000, 192000 y 351110 (sector hidrocarburífero), y
ii. En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.
El pago a cuenta extraordinario será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.
En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente por dicha actividad. A los fines de la registración en el Sistema de Cuentas Tributarias, se deberá realizar una presentación mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, hasta el día del vencimiento correspondiente a la primera cuota a ingresar.
Se prevé que el anticipo extraordinario será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO | FECHA DEVENCIMIENTO CUOTA N° 1 | FECHA DEVENCIMIENTO CUOTA N° 2 | FECHA DEVENCIMIENTO CUOTA N° 3 |
Octubre 2022 a Junio 2023 | 22 de diciembre de 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 |
Julio 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 | 22 de marzo de 2024 |
Agosto 2023 | 22 de febrero de 2024 | 22 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024 |
Septiembre 2023 | 22 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024 | 22 de mayo de 2024 |
Este pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, y no se lo podrá considerar en la estimación que practiquen los contribuyentes y responsables en el marco de la opción de reducción de anticipos.
Finalmente, quedan excluidos los sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros. 5.391 ó 5.424, y aquéllos que posean un certificado de exención del IG.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
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