El día 1 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 567/2023 (en adelante “el Decreto”) mediante el cual el Poder Ejecutivo postergó la implementación de los aumentos en los impuestos a la transferencia de los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono establecidos por la Ley 23.966.
Cabe destacar que mediante la citada ley, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono. Asimismo, se estableció un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA. Finalmente, se dispuso que los montos establecidos se actualizarán por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
A pesar de que en el Decreto N° 501 del año 2018 se estableció que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) actualizaría los montos en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, oportunamente el Decreto N° 332 del 30 de junio de 2023 postergó los incrementos hasta el 1° de noviembre de 2023, inclusive. Actualmente, se ha vuelto a posponer esta actualización a través del reciente Decreto el cual dispuso que en los montos de estos impuestos, derivados de las actualizaciones correspondientes a los trimestres del tercer y cuarto trimestre de 2021, así como los primeros tres trimestres del año 2022 y 2023, entrarán en vigor a partir del 1° de febrero de 2024.
El objetivo de esta medida, según lo exteriorizado por el Poder Ejecutivo, ha sido asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, teniendo en cuenta que al tratarse de impuestos al consumo, y por la naturaleza inelástica de la demanda de los combustibles líquidos, los impuestos se trasladan de forma directa a los precios finales de los combustibles.
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