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Se efectuaron modificaciones al programa de incremento exportador

El pasado 3 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 827/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante la “SE”) por la que se modifica la Resolución SE N° 808/2023, que había incorporado de manera extraordinaria y transitoria, al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR (en adelante “el Programa”) mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (conf. art. 1 de la Resolución SE N° 808/2023).

La Resolución SE N° 827/2023, que aquí se comenta, viene justamente a modificar el detalle de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se incorporan de manera extraordinaria y transitoria al Programa. En concreto, se trata de siete nuevas posiciones arancelarias, entre las que se encuentran: 27.13 (coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso); 29.01 (hidrocarburos acíclicos); 29.05 (alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados), 29.17 (ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados), 34.02 (agentes de superficie orgánicos, excepto el jabón; preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar incluidas las preparaciones auxiliares de lavado y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01); 38.17 (mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02); y 39.02 (polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias).

Por otra parte, la Resolución extendió la cobertura de las medidas establecidas por el Programa a lo que se conoce como «operaciones bajo el régimen de ranchos». Esto incluye las provisiones de a bordo y suministros necesarios para el mantenimiento del medio de transporte, así como el combustible, repuestos, comestibles y demás mercadería esencial para la tripulación y pasajeros, tal como lo define la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La norma también reiteró lo ya establecido por la Resolución 808/2023 en cuanto al registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Por último, cabe recordar que el Programa fue creado con el objeto de implementar políticas de incentivo a las exportaciones que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central de la República Argentina.

Puede acceder al texto completo de la Resolución SE N° 827/2023 ingresando aquí.

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